Decisión nº PJ0292010000226 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologacion De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, 05 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-003075

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2010-003075, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Cesión de Custodia, en Acta levantada por ante la Abogada M.G., actuando en su carácter de Defensora Publica Vigésima (20°) de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos E.A.R.C. y F.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.776.535 y V-12.849.156 respectivamente, en su condición de progenitores de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la custodia en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta levantada ante la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas del convenio y de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V..

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/

Motivo: Homologación de Cesión de Custodia

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