Decisión nº 1262 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 26 de Mayo de 2011

201° y 152°

Visto el libelo de la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION, presentado por la ciudadana EDITH AZORENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.060.747, domiciliada en el predio denominado “Cooperativa La Cosmera”, ubicada en el sector Sabana de Rosario, Parroquia Guadarrama, Municipio A. delE.B., asistida por el Abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas; y visto el escrito de subsanación de fecha 24/05/11, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los ciudadanos: J.A. MALAVE ORTEGA, V.F. MALAVE ORTEGA, G.I. MALAVE ORTEGA, J.A. MALAVE ORTEGA, MILDRED DEL JURIS MALAVE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.484.242, V-7.202.683, V-6.228.435, V-7.950.119 y V-10.500.194, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la ultima citación, mas cuatro (04) días que se le concede como término de distancia, el cual se computará por días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos para que procedan a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION, ha presentado la ciudadana EDITH AZORENA HERNANDEZ. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítanse al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se comisiona suficientemente a los fines de practicar las citaciones acordadas. Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.-

En la misma fecha se libraron boletas de citación, despacho con salida Nº 48 y se remitió mediante oficio Nº 442. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han sido suministradas.

Scría.

JGAP/JWSP/br

Exp Nº 5.318

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