Decisión nº 15 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CONCEPCIÓN, 03 DE MAYO DEL 2010.-

200º Y 151º

EXP. N° 431-2.009

PARTES:

DEMANDANTE: E.D.R.B.D.D.M. y J.M.D.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.393 y 117.353, respectivamente.

DEMANDADO: A.J.V., titular de la cédula de identidad N°. V-3.647.573.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abogados E.D.R.B.D.D.M. y J.M.D.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.109.005 y V-16.459.047, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.393 y 117.353, respectivamente, domiciliados en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano Á.J.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.647.573, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en la misma acompañan constancia de retención de vehículo; escrito de gestión de entrega presentado por ante la Fiscalía Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia; escritos presentados por ante la Fiscalía Trigésimo Quinto de Maracaibo (folio 1 al 7).

El anterior escrito se recibió en fecha 16-11-2009 y se le dio curso de ley mediante auto de fecha 19 del mes y año referido, ordenándose la citación del demandado, ciudadano Á.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.647.573, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2do) día siguiente de despacho en horas destinadas para despachar, a dar contestación a la demanda incoada en cu contra por los abogados E.D.R.B.D.D.M. y J.M.D.M.B. (folios 9 y 10).

En fecha 26 de noviembre del año 2009, se recibió solicitud de medida cautelar, presentada por la abogada E.D.R.B.D.D.M. (folio 3).

En fecha 27 de noviembre del año 2009, se le dio entrada a la solicitud anterior, se formó pieza de medida de embargo por separado, dándosele la misma numeración de la pieza principal y se dictó sentencia interlocutoria, negando este Tribunal decretar la medida preventiva de embargo solicitada, por considerar que la parte actora no demostró la presunción grave del derecho declamado “fomus boni iuris”, (folios 4 y 5) pieza de medida.

El día 04 de diciembre del año 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada E.B.D.D.M., antes identificada, pidiendo se le nombre correo especial para dirigirse a las fiscalias y entregar los oficios solicitados en el libelo de demanda, (folio 12).

En fecha 07 de diciembre del año 2009, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Á.J.V., ordenando el Tribunal, agregar al Expediente respectivo, (folios 12 y 13). En esta misma fecha, el Tribunal le dio entrada a la diligencia presentada por la parte demandante en fecha 04 del mes y año referidos e insta a la misma, aclarar el pedimento formulado, (folio 14).

En fecha 10 de diciembre del año 2009, se recibió diligencia presentada por la parte demandante abogada E.B.D.D.M., solicitando oficiar a las Fiscalías Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, Extensión Cabimas yTrigésimo Quinto de Maracaibo, ambas del Estado Zulia, a fin de solicitar copias certificadas de las causas NO. 14F42-1660-0y NN-S35-0047, respectivamente y se le nombre correo especial para llevar los correspondientes oficios, (folio 15).

En fecha 10 de diciembre del año 2009, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente respectivo, escrito de contestación de demanda, presentada por el ciudadano Á.J.V., asistido por la abogada GLAGYS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.959, (folios del 16 al 29).

En fecha 14 de diciembre del año 2009, el tribunal le dio entrada a diligencia presentada por la parte demandante en fecha 04 del mes y año referidos, ordenando librar oficio en tal sentido, (folios 30, 31 y 32). En esta misma fecha, el Tribunal, fija el tercer día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana, para llevar a efecto el nombramiento de los retasadores, dando cumplimiento con lo solicitado en el escrito de contestación de la demanda, (folio 33).

En fecha 17 de diciembre del año 2009, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Á.J.V., asistido por la abogada en ejercicio G.P., con Inpreabogado N°. 34.959, nombrando retasador al Abogado J.J.U.U., con Inpreabogado N°. 141.716, quien estando presente y a través de diligencia presentada por el mismo, aceptó el cargo de retasador, jurando cumplir con dicha obligación, (ver folios 34 y 35). Igualmente y en la misma fecha, se recibió diligencia presentada por la abogada E.B.D.D.M., antes identificada, nombrando al abogado I.C.M., con Inpreabogado N°. 746, quien en escrito presentado en la misma fecha, aceptó el nombramiento de retasador, ordenándose agregar este último al Expediente respectivo, (ver folios 36, 37 y 38). Asimismo, este Tribunal, nombró retasador al abogado en ejercicio J.F.A., con Inpreabogado N°. 37.624, quién estando presente y mediante diligencia aceptó el nombramiento, jurando cumplir con la obligación encomendada, (ver folios 39 y 40). Igualmente y en la misma fecha, el Tribunal fijó el tercer día siguiente de despacho, a las diez horas de la mañana, para que los nombrados retasadores presten el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Abogados, (folio 41).

En fecha 18 de diciembre del año 2009, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al Expediente respectivo, escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados E.D.R.B.D.D.M. y J.M.D.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.393 y 117.353, respectivamente, fijándose el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana, para llevar a efecto la declaración jurada del ciudadano A.J.J.M. y la citación del ciudadano Á.J.V., parte demandante para que absuelva las posiciones juradas promovidas por la parte demandante, para el tercer día siguiente, después de citado a las diez horas de la mañana, (ver folios 45 y 46).

En fecha 08 de enero del año 2010, día y horas previamente fijados por el Tribunal, se llevó a efecto la juramentación de los abogados retasadores J.J.U.U., I.E.C.M. y J.J.F.A., antes identificados, quienes prestaron el juramento de ley. En la misma fecha, los referidos abogados, de mutuo acuerdo, fijaron la cantidad de (Bs. F. 18.000,oo), por honorarios profesionales, es decir, Bs. 6.000,oo para dada uno, (folios 47, 48 y 49).

En fecha 11 de enero del año 2010, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano A.J.J.M., (folio 51). En la misma fecha, el Tribunal con vista de lo convenido por los abogados retasadores, establece la cantidad de Bs. 4.000,oo para cada uno (ver folio 52).

En fecha 13 de enero del año 2010, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, escrito de promoción de pruebas, presentado por el demandante, ciudadano Á.J.V., asistido por la abogada G.P., previamente identificados en actas, (ver folios del 53 al 57).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver en la presente causa éste juzgador hace necesario tomar en consideración los alegatos de las partes involucradas y la normativa sustantiva y adjetiva que regulan la materia en discusión y en estricta observancia a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, alegan los demandantes, que en fecha 02-11-2007 es detenido un vehículo plenamente identificado en actas procesales, propiedad del demandado de autos, y que el demandado contrató sus servicios Profesionales para solucionar la detención de dicho vehículo, haciéndose diligencias por ante la Guardia Nacional destacada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, Fiscalía 42° del Ministerio Público expediente N° 14F-42-1660-07 con sede en Cabimas, pero la situación fue solventada en el mes de Enero. Posteriormente fue detenido nuevamente el vehiculo en referencia y otro camión, plenamente identificado en autos, a la orden de la Fiscalía 35° de Maracaibo del Estado Zulia expediente N° NN-S35-0047-08, donde se presentaron escritos e informes fundamentados en derecho hasta la culminación con éxito de la entrega de ambos vehículos. Alegan igualmente, que hasta la presente fecha no se han cancelado los Honorarios Profesionales, es por lo que estiman los honorarios conforme al Reglamento de Honorarios Mínimos, fundamentado en los artículos 11 ordinales A) y B), parágrafo primero y segundo y 12 del Reglamento de Honorarios Mínimos. Por tales motivos y fundamento y conforme a los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados demandan al ciudadano A.J.V., por el pago de honorarios Profesionales estimados en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 81.000,00). En su debida oportunidad procesal la parte demandada niega, rechaza y contradice la demanda incoada por los Abogados demandantes, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. Alega en su defensa que es cierto que en fecha 02-11-2007, le fue retenido un vehículo de su propiedad, y también es cierto que en fecha 14-11-2007, los Abogados demandantes introdujeron un escrito de solicitud por ante la Fiscalía 42° del Ministerio Público, pero también alega haber pagado en su debida oportunidad dichos honorarios Profesionales, por lo tanto, niega que adeude la cantidad de 100 U.T por gestiones o escritos de entrega de vehículos realizada por ante la Fiscalía de Cabimas y mucho menos adeude el 20% equivalente a un monto de 391 U:T por la entrega del vehículo y el material ferroso, porque en aquella oportunidad canceló dichos honorarios Profesionales. De la misma manera alega la parte demandada, la prescripción, fundamentado en el artículo 1982 ordinal 2° del Código Civil, ya que los escritos son de fecha 14-11-2007, y según el artículo citado el cobro de honorarios Profesionales prescriben a los dos años, por lo tanto, dicha demanda es temeraria. Alega la parte demandada que es cierto que en fecha 26-5-2008, 17-06-2008 y 08-08-2008, la Abogada E.D.R.B.D.D.M., me asistió ante la Fiscalía 35° del Ministerio Público con sede en Maracaibo, en el expediente N° NN-F35-0047-08, realizando un escrito de gestión de entrega de un vehículo de mi propiedad, pero no es cierto que le adeude la cantidad excesiva de Honorarios Profesionales por sus actuaciones Profesionales, es decir la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL (Bs. 81.000,00) y mucho menos se le adeude al Abogado J.M.D.M.B., ya que el Profesional del derecho mencionado, en ningún momento me asistió ante la Fiscalía 35°. Solicita por último la parte demandada que se declare sin lugar la demanda intentada en su contra por temeraria, que se declare la prescripción solicitada, y se declare con lugar el derecho de retasa de honorarios Profesionales, y que se condene en costas a la parte demandante. Acompañan los demandantes junto con el libelo de la demanda: 1) constancia de retención de un vehículo placas 67MVAT, efectuada por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 33, en fecha 02-11-2007 (folio 3); 2) Escrito suscrito por el ciudadano A.J.V., asistido por el Abogado J.D.M.B., dirigido a la Fiscalía 42° del Ministerio Público, donde solicita la entrega de un vehículo identificado con placas 67MVAT, y recibido por la mencionada Fiscalía en fecha 14-11-2007, propiedad del ciudadano A.J.V., conforme a lo descrito en el referido escrito (folio 4); 3) Escrito suscrito por el ciudadano A.J.V., asistido por la Abogada E.B.D.D.M., dirigido ante la Fiscalía 35° del Ministerio Público, y recibido por la referida Fiscalía en fecha 08-08-2008 (folio 5); 4) Escrito suscrito por el ciudadano A.J.V., asistido por la Abogada E.B.D.D.M., dirigido ante la Fiscalía 35° del Ministerio Público, y recibido por la referida Fiscalía en fecha 26-05-2008 (folio 6); 5) Escrito suscrito por el ciudadano A.J.V., asistido por la Abogada E.B.D.D.M., dirigido ante la Fiscalía 35° del Ministerio Público, y recibido por la referida Fiscalía en fecha 17-06-2008 (folio 6); a los cuales este Sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y donde queda plenamente demostrado, diligencias practicadas por los Profesionales del derecho demandantes a favor de la parte demandada; haciendo este Jurisdiccente la aclaratoria, que los honorarios profesionales de los Abogados se causan por diligencias practicadas, sin que tengan que depender estas diligencias del resultado que las mismas puedan arrojar. La Obligación de pagar honorarios Profesionales por parte de la persona asistida, corresponden tomando en consideración las diligencias practicadas por el o los Abogados contratados, sin depender la obligación de pagar honorarios, de los resultados obtenidos, por lo que la obligación de pagar Honorarios Profesionales a los Abogados contratados, no se considera una obligación de resultado sino una obligación de medio, definida ésta por el autor E.M.L. en su tratado Curso de Obligaciones Derecho Civil III, como aquellas que: “son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado….. El deudor solo se compromete a realizar una actividad o conducta con la debida diligencia y cuidado, se compromete a desarrollar los medios adecuados para la obtención de un fin pero sin garantizar la consecución del mismo; de modo que si este fin no se obtiene, el deudor no es responsable si demuestra que los medios empleados eran razonablemente adecuados…”, por ende, quedó demostrado con las pruebas aportadas por los Abogados demandantes, que se realizaron diligencias o actividades con el fin de obtener un resultado favorable al demandado de autos, consistentes en la liberación de los vehículos plenamente identificados en autos, y del material ferroso incautado o retenido a la orden de las Fiscalías 35° y 42° del Ministerio Público. Sin embargo, considera prudente y ajustado a derecho este Sentenciador, que también es importante aclarar, que si bien es cierto, los demandantes de autos demostraron que realizaron algunas diligencias encaminadas al fin antes expresado, no es menos cierto que no demostraron otras diligencias o actividades alegadas en el libelo de la demanda, tales como la redacción de cartas con informes, estudios jurídicos y el éxito en la entrega efectiva de los vehículos retenidos y el material ferroso; por lo que solo queda demostrado con las pruebas aportadas las diligencias o escritos encaminados para tal fin, sin que se demuestre la obtención del fin perseguido; por lo que considera este Tribunal que el monto de honorarios Profesionales demandado y pretendido en el libelo de la demanda por los Abogados demandantes, es excesivo, tomando en consideración el número de diligencias, actividades o escritos realizados por la parte actora, y que se encuentran demostrados y suficientemente valorados en las pruebas presentadas; por lo que considera ajustado a derecho este Sentenciador, ordenar realizar una experticia complementaria de la presente decisión a los fines de determinar a través de un experto Profesional, el monto exacto y justo de los honorarios Profesionales causados con ocasión de las diligencias practicadas y demostradas en el presente juicio por los Abogados demandantes.- ASI SE DECIDE.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada acompaña las siguientes pruebas: 1) copia fotostática de oficio N° 24-F35N-1818-08, emanado de la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en fecha 26-08-2008, (folio 18); 2) copia fotostática del Registro de información Fiscal de la Cooperativa Villasmil 152, R.L, emanado del Seniat en fecha 18-03-2004, (folio 19); 3) copia fotostática de constancia expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de fecha 01-06-2004, (folio 20), 4) copia fotostática de reserva de denominación emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en fecha 17-02-2004, (folio 21), y 5) copia fotostática del Acta Constitutiva Estatutaria de la COOPERATIVA VILLASMIL 152 R.L., (folios del 22 al 28), a los cuales este Juzgador les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo que tenga relación con los hechos debatidos en el presente juicio.- ASI SE DECLARA.-

En relación con la retasa solicitada por la parte demandada, puede observarse (folio 52) que por resolución de este Órgano Jurisdiccional en fecha 11-01-2010, se determinó prudencialmente el monto de los Honorarios Profesionales de los Abogados retasadores debidamente nombrados y juramentados por las partes y el Tribunal, fijando la fecha para su consignación, sin embargo, dichos honorarios no fueron consignados por las partes obligadas en la oportunidad correspondiente; razón por la cual, este Sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, considera renunciado el derecho de retasa.- ASI SE DECLARA.-

En relación con la prescripción de la obligación de pago de Honorarios Profesionales solicitada por la parte demandada, con fundamento en el artículo 1982 del Código Civil, se puede observar claramente en este artículo que, el tiempo para estas prescripciones (pago de honorarios Profesionales) es de dos (2) años, y corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes o desde que el o los Abogados hayan cesado en su ministerio; por lo tanto, puede evidenciarse de las pruebas aportadas por la parte demandante, que las diligencias o escritos Profesionales suscritos y presentados por ellos ante los organismos antes determinados, fueron practicados en fechas continuas y correlativas desde el día 14-11-2007 hasta el día 08-08-2008, en consecuencia, desde el día 08-08-2008 hasta la fecha de introducción de la demanda el día 16-11-2009, no han transcurrido dos (2) años como lo preceptúa la norma legal en comento; razón por la cual este Jurisdiccente declara IMPROCEDENTE en derecho la prescripción alegada y solicitada por la parte demandada. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Según los razonamientos tanto de hecho como de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia Definitiva en la presente causa y en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados demandantes E.D.R.B.D.D.M. y J.M.D.M.B., identificados en autos, contra el demandado A.J.V., identificado en autos, en consecuencia, se ordena practicar experticia complementaria del presente fallo, a los fines de determinar con exactitud y con Justicia, a través de un experto Profesional, el monto total de los honorarios Profesionales causados conforme a las diligencias y escritos practicados a favor del demandado y demostrados en el presente juicio por los Abogados demandantes, e igualmente el experto designado ajustará el monto calculado a su valor actual, desde la fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme; tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor, establecidos por el Banco Central de Venezuela, debiéndose excluir el tiempo en el cual el proceso se ha podido paralizar por situaciones que estén fuera del control de las partes, referidos en caso fortuito o fuerza mayor y suspensión del proceso por las partes, por aplicación de la Doctrina Sustentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 14 de Agosto de 1.996..-

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada A.J.V., al pago de Honorarios Profesionales a favor de los Abogados demandantes, tomando en consideración, el monto que se determine en la experticia complementaria ordenada.-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 último aparte del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a las partes procesales de la presente decisión.-

CUARTO

No hay lugar a condenatoria en costas, por no existir total vencimiento en el presente proceso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción, a los tres (03) día del mes Mayo del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA;

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

En la misma fecha, siendo las once horas cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; quedó anotado bajo el N° 15, de Sentencias Definitivas. Se libraron boletas de notificación a las partes conforme a lo ordenado.-

LA SECRETARIA;

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

Exp. 431-2009

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