Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2007-000642

Vista la diligencia anterior de fecha 31/07/2012, cursante al folio Nº 74, suscrita por la ciudadana C.R.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.151, en sus carácter de apoderado legal de la Ciudadana E.C.F.S., titular de la cèdula de identidada No. 9.969.735, quien actua en su carácter de representante legal de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma. En consecuencia este Tribunal ACUERDA, agregarla a sus autos respectivos, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda la entrega de la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. F 49.600,00), a la ciudadana E.C.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.735, para poder sufragar los gastos de manutención de sus hijos, correspondiente desde MARZO 2010 hasta SEPTIEMBRE 2012 (31 meses) por un monto mensual de UN MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bsf. 1.600,00),quedando un monto pendiente por entregarle a la ciudadana antes mencionada por la suma de OCHO MIL EXACTOS (Bsf. 8.000,00),y asimismo se autorice el retiro de los pagos mensuales del mismo monto que deposita la empresa PDVSA GAS, a los fines de ayudar a la manutención de sus hijos de marras: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , igualmente se acordó la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-66-0010006711, del Banco Banfoandes, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. A.L..-

AF/nina c.-

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