Decisión nº 3226-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de enero de 2005

Años 194° y 145°

N° ____________

N° 3CS-3133-04

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. L.K.D. de Tovar

SOLICITANTE: E.C.d.A.

ABOGADO ASISTENTE: Frahemina M.N.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio

Publico. Abg. R.E.V.

SECRETARIA: Abg. F.M.L.

ASUNTO: Entrega de Vehículo

La ciudadana E.C.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.309.590, domiciliada en la Calle San Rafael, entre D.M. y M.B., casa N° 4, Cabudare estado Lara, debidamente asistida por la Abogado Frahemina V. Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, introdujeron escrito mediante el cual solicitaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea la solicitante que el vehículo Marca: Ford; Clase: automóvil; Tipo: sedan; Uso: particular; Modelo: Festiva Sic: Año 1992; Color: Blanco: Serial del motor: 1.4CIL: Serial de carrocería KNADA2422N6710253; Placas: XWV-181, le pertenecía según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. a su legítimo cónyuge ciudadano F.V.A.A., quien falleció en fecha 16-7-1997, consignando al efecto en original, Certificado de Registro del vehículo, y copias certificadas de acta de matrimonio y acta de defunción, vehículo que le fuere retenido en fecha 21-06-2004, por funcionarios adscritos a la Inspectoría de T.T. de esta ciudad de Guanare, y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien instruye la investigación.

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F-1-1C-1747-04, informó a la ciudadana E.C.d.A., que no se acordó la entrega del vehículo ya previamente identificado, tomando en consideración la experticia de reconocimiento y reactivación de seriales realizada por los expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y la experticia de reconocimiento y reactivación de seriales practicada por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde se dejó constancia que el serial de carrocería KNADA2422N6710253 es original, el área de corta fuego donde va impreso el serial de carrocería se encuentra suplantado, no aparece solicitado y chapa metálica original.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente con motivo de la presunta comisión del delito de Alteración ilícita de seriales de vehículo automotor, contemplado en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, donde no se señala imputado, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, y que consisten en:

  1. - Acta Policial, de fecha 13 de mayo de 2004, suscrita por el DTGDO (TT) J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde se dejó constancia que el ciudadano G.E.P.I. se presentó voluntariamente con la finalidad de realizar la revisión del vehículo descrito en autos y el mismo fue retenido por presentar suplantada el área de corta fuego del serial de carrocería.

  2. - Acta policial, de fecha 21-05-2004, suscrita por el C/1ERO J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde dejó constancia de haberse trasladado hasta el Estacionamiento Corralito, a los fines de practicar experticia al vehículo Ford, Placas: XWV 181.

  3. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 21-5-2004, suscrita por el C/1ERO J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde dejó constancia que le vehículo examinado presenta chapa body original, serial de corta fuego original, área de corta fuego donde se encuentra gravado el serial de carrocería y fijada la chapa body se encuentra suplantada.

  4. - Acta policial, de fecha 31-05-2004, suscrita por el C/2DO E.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde dejó constancia de haberse trasladado hasta el Estacionamiento Corralito, a los fines de practicar inspección ocular al vehículo Ford, Placas: XWV 181.

  5. - Inspección ocular N° 002/2004, de fecha 31 de mayo de 2004, suscrita por el C/2DO E.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde dejó constancia de las características, marcas o señales observadas en el vehículo.

  6. - Acta policial, de fecha 31-05-2004, suscrita por el C/2DO J.T.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde se dejó constancia que el certificado de registro de vehículo, se encuentra asignado al vehículo descrito en autos a nombre del ciudadano F.V.A.Á., como tercer propietario, tramitado en fecha 21-5-1997.

  7. - Certificado de Registro de Vehículo N° 1420906, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 21 de mayo de 1.997, a nombre del ciudadano Armas A.F.V..

  8. - Copia certificada emitida por el Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes de la Circunscripción Judicial del Guarico, de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos E.C.P. y F.V.Á..

  9. - Copia Certificada emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua estado Yaracuy, de acta de defunción de F.V.A.Á..

  10. - Formulario para autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones a nombre de Armas Á.F.V., donde se describe entre otros el vehículo, vehículo Marca: Ford; Clase: automóvil; Tipo: sedan; Uso: particular; Modelo: Festiva Sic: Año 1992; Color: Blanco: Serial del motor: 1.4CIL: Serial de carrocería KNADA2422N6710253; Placas: XWV-181.

En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, y examinados por el Tribunal los motivos señalados por el Representante del Ministerio Público para negar la solicitud que le fuere realizada por la ciudadana E.C.d.A., estima quien aquí decide, que el bien mueble solicitado no le es imprescindible para la investigación en torno al hecho investigado al no haber indicado el Fiscal del Ministerio Público en su oficio de remisión de las actuaciones la necesidad de practicar diligencias u otras experticias sobre el vehículo, que justifiquen su retención indefinidamente, por una parte y por la otra, cursa en autos el certificado de Registro de Vehículo N° 1420906, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 21 de mayo del año 1997, a nombre del cónyuge de la solicitante, certificado que como consta en acta policial se corresponde al vehículo tantas veces identificado en autos, y a nombre del ciudadano Armas Á.F.V., y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre se considera propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, ahora bien, en el presente caso nótese que cursa en autos planilla de declaración sucesoral donde se identifica el vehículo requerido, como parte del patrimonio del de cujus Armas Á.F.V., correspondiendo los derechos a la ciudadana que hace la presente solicitud, según la documentación anexa la cual se aprecia con toda su eficacia jurídica.

Tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, se reviste de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidades existentes en los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente decisión, por cuanto ha quedado acreditado que el ciudadano Armas Á.V., poseía la propiedad y uso del vehículo peticionado desde el año 1997 y estos derechos le fueron cedidos a su cónyuge E.C.d.A., conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código Civil vigente, aunado a que se evidencia de las actas procesales que no existe otra persona reclamando derechos sobre el identificado vehículo.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte de la ciudadana E.C.d.A., de enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer la ciudadana solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo Guarda y Custodia. De conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo Marca: Ford; Clase: automóvil; Tipo: sedan; Uso: particular; Modelo: Festiva Sic: Año 1992; Color: Blanco: Serial del motor: 1.4CIL: Serial de carrocería KNADA2422N6710253; Placas: XWV-181, a la ciudadana E.C.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.309.590, domiciliada en la Calle San Rafael, entre D.M. y M.B., casa N° 4, Cabudare estado Lara, debidamente asistida por la Abogado Frahemina V. Martínez, en calidad de depositaria, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.

Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento El Corralito lo conducente.

La Juez de Control N° 3,

Abog. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abog. F.M.L..

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