Decisión nº 152 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Abril del año dos mil seis.

196º y 147º

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: E.C.M.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.074.886, domiciliada en Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.496.968, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.247.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

NARRATIVA

En fecha nueve de Marzo del año dos mil seis, se recibió solicitud intentada por la ciudadana E.C.M.D.G., asistida por el Abogado en ejercicio R.A.M., de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del nombre ya que en forma errónea fue transcrita donde dice: EDYTH, DEBE DECIR: EDITH, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos; quedando en este Tribunal por distribución de fecha trece de Marzo del año dos mil seis.

Por auto de fecha catorce de Marzo del año dos mil seis, se ADMITIÓ la presente solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostátos.

En fecha veintidós de Marzo del año dos mil seis, diligenció la ciudadana E.C.M.D.G., asistida de Abogado, consignando las copias fotostáticas para que se librara la Boleta de Notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida e igualmente solicitó el desglose del original del documento que riela al folio 06 y que en su lugar se dejara copia debidamente certificada.

En auto de veinticuatro de Marzo del año dos mil seis, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación en los mismos términos aludidos en el auto de Admisión de fecha, catorce de Marzo del año dos mil seis, se libró Boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó a la Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva. Igualmente se hizo el desglose del folio seis (06), dejando en su lugar copia fotostática certificada y se corrigió la foliatura.

En fecha tres de Abril del año dos mil seis, diligenció la ciudadana E.C.M.D.G., asistida de Abogado, dejando constancia que recibió de este Juzgado el desglose del documento solicitado del Expediente Nº 26.776.

En fecha tres de Abril del año dos mil seis, diligenció la Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, la cual corre agregada y debidamente firmada al folio diecinueve (19) del expediente, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.

PARTE MOTIVA

Una vez a.c. la presente causa, este Tribunal entra analizar la causa para decidir:

Aduce la solicitante ciudadana E.C.M.D.G., que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, se encuentra inserta su Partida de Nacimiento correspondiente al año 1.961, signada con el Nº 216. Que la mencionada Partida de Nacimiento para el momento de su inserción se incurrió en el error involuntario donde le colocaron o escribieron EDYTH, con “Y”, y en todas sus actividades personales, laborales, familiares, de estudios y otras, es decir, en todos y en cada uno de sus actos públicos y privados, siempre ha utilizado sus primer nombre como “EDITH”, con “I”. Por lo antes expuesto, acude para solicitar, como efectivamente solicita, la rectificación de su correspondiente Partida de Nacimiento, en relación a su primer nombre, mediante el cambio de la letra “Y”, como aparece actualmente en dicha Partida de Nacimiento, por la “I”, es decir, en vez de EDYTH lo correcto de su primer nombre debe ser EDITH. Anexando a la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento, marcada “A”; copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada “B”; fotocopia simple de la Cédula de Identidad marcada “C”; original recibo de pago del Ministerio de Educación y Deporte, marcado “D”; copia certificada de Registro de Titulo de Bachiller en Administración, marcada “E”, original de C.d.E. de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.), marcada “F”, original de C.d.e. del Instituto Universitario de Educación Especializada (I.U.N.E.) marcada “G”. Fundamentado dicha solicitud en lo establecido en los artículos 501 y 504 del Código Civil y 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente solicita que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO

Marcada “A”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana E.C. (folio 2), donde se aprecia el nombre escrito de E.C., siendo correcto E.C., expedida por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.

SEGUNDO

Marcada “B” copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: J.A.G. y E.C.M.M. (folio 3), donde se aprecia el nombre correcto de la ciudadana E.C., expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA T.M.T.D.E.M.. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.

TERCERO

Marcada “C”, copia fotostática simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana E.C.M.D.G., que corre agregada al folio 04 y donde se aprecia el nombre correcto de la ciudadana E.C.M.D.G., este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

CUARTO

Marcado “D”, Recibo de Pago correspondiente a las Quincenas 19 y 20 del 2005, que corre agregado en original al folio 05, donde se aprecia el nombre correcto de la ciudadana E.C.M.D.G.. Esta Juzgadora lo valora, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 507, 509 y 510 ejusdem.

QUINTO

Registro de Titulo de Bachiller en Administración Nº 0435, expedido por la Oficina Ministerial de Apoyo Docente del Estado Mérida, que corre agregada en Copia debidamente certificada por este Tribunal a los folios 06 y 07, donde figura el nombre correcto de la solicitante ciudadana E.C.M.D.G.. Esta Juzgadora lo valora, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 507, 509 y 510 ejusdem.

SEXTO

Marcada “F”, Planilla de Inscripción Regular Lapso 2005-2, expedida por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada en original al folio 08, donde se aprecia el nombre correcto de la solicitante E.C.M.D.G.. Esta Juzgadora lo valora, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 507, 509 y 510 ejusdem.

SEPTIMO

Marcada “G”, C.d.E., expedida por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), que corre agregada en original al folio 09, donde se aprecia el nombre correcto de la solicitante E.C.M.D.G.. Esta Juzgadora lo valora, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 507, 509 y 510 ejusdem.

Por las consideraciones anteriores a.e.J. observa que efectivamente el nombre de la ciudadana E.C., aparece escrito erróneamente en la PARTIDA DE NACIMIENTO que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 216, donde aparece el nombre E.C. siendo el correcto E.C., y que dicha ciudadana, se ha identificado en todos sus actos como E.C.. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de E.C. debe ser corregido tanto en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndole el nombre que aparece escrito “E.C.” por “E.C.”. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha demostrado el error material. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 216, correspondiente a la ciudadana E.C.M.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.074.886, domiciliada en Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y hábil, en el entendido de que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, Partida N° 216, aparece el nombre E.C. y se ordena que se corrija y en lo sucesivo debe ser colocado E.C., en consecuencia debe quedar sentado el nombre E.C.. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

SEGUNDO

Ofíciese al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el único aparte, del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

CUARTO

Cópiese, Publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.R.C..

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