Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE SOLICITANTE:

E.G.D.L.R.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.124.287, domiciliada en el Municipio San F.d.e.Z.

ABOGADO ASISTENTE:

M.P., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.161.048, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 38.491.

EL CAUSANTE:

KAILET DE LA R.C., quien era venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-20.203.241.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universal Herederos.

SÍNTESIS NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor signado con el Nº TM-MO-1045-2014, constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada, Fórmese expediente y numérese. Ahora bien de una revisión de las actas que conforman esta solicitud de Únicos y Universales Herederos, en la que ocurre ante este Juzgado la ciudadana E.G.D.L.R.C. venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.124.287, domiciliada en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.161.048 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 38.491, solicitando se le declare suficientemente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien fuere su legitima hija, la causante ciudadana KAILET DE LA R.C., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 20.203.241, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., y falleció Ab-Intestato el día catorce (14) de Febrero de 2014, en la Avenida Principal Valmore Rodríguez, Recta Principal de los Guajiros a las cinco en punto de la tarde (5:00 p.m.). La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción de la causante, signada con el No. 23 otorgado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia A.M.M.d. estado Zulia. 2) copia certificada de la partida de nacimiento No. 2784 de fecha seis (06) de Noviembre de 1990, otorgado por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. 3) copia simple de la Cédula de Identidad de la causante ciudadana KAILET DE LA R.C. ya identificada. 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia. 5) Copia simple de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos R.P.A.B. y E.S.T.. 6) Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del n.S.D.M.D.L.R. en su condición de hijo legitimo de la causante antes identificada, debidamente otorgado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, de fecha Siete (07) de mayo de 2014. 7) copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del n.S.D.M.D.L.R.N.. 166 de fecha veintisiete (27) de enero del 2010, otorgado por la Alcaldía Bolivariana de San F.d.e.Z.. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que, en el presente caso, se evidencia de dichos documentos que la causante ciudadana KAILET DE LA R.C., antes identificada, dejó un descendiente, su menor hijo S.D.M.D.L.R., tal y como consta del acta de Defunción signada con el No. 23 de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2014, debidamente expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., cuya Partida de Nacimiento signada con el No. 166, antes señalada, fue agregada al escrito de solicitud, consta igualmente, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, en fecha Siete (07) de mayo de 2014, declaro al n.S.D.M.D.L.R., como Único y Universal Heredero de la ciudadana KAILET DE LA R.C., antes identificada, dejando a salvo el derecho de terceros, y siendo, que el Artículo 822 del Código Civil Venezolano Vigente establece que: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada…”; (cursiva, negrillas y subrayado del tribunal).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En consideración de lo anteriormente citado, esta decisoria, una vez de haber escudriñado los documentos acompañados con el escrito de solicitud, y luego de su posterior análisis se pudo observar que la presente solicitud fue incoada por la ciudadana E.D.L.R. antes identificada, contentiva de una acción de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en razón de la muerte de su hija la de cujus ciudadana KAILETH DE LA ROSA antes identificada; a tal efecto, es necesario resaltar, que la causante de la presente acción declarativa, en vida procreo un hijo varón que lleva por nombre S.D.M.D.L.R. antes identificado, como consta en acta de nacimiento acompañada en el escrito de solicitud y fuere marcada con la letra G. En tal sentido, la norma sustantiva Civil señala que al ocurrir la muerte del padre o la madre y todo ascendiente quienes están llamados a suceder son los hijos o desendietes cuya afiliación este legalmente demostrada.

Ahora bien, quedó demostrado por ante el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, que en fecha siete (07) de mayo del año 2014, fue declarado como Único y Universal Heredero de la causante KAILETH DE LA ROSA antes identificada, al ciudadano S.D.M.D.L.R. antes identificado, en su condición de hijo legitimo de la de cujus. En consideración, de las razones de hecho y de derecho previamente citadas y señaladas por esta operadora Jurisdiccional resultaría inapropiado prosperar en derecho la presente solicitud por ser expresamente contraria a la Ley, específicamente en lo establecido dentro del supuesto del artículo 822 del Código civil venezolano.

DISPOSITIVO

En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universal Herederos, propuesto por la ciudadana E.G.D.L.R.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.124.287. Así Se Decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.E.Q..-

EL SECRETARIO,

Abog. ANIBAL PERNIA P.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.

MEQ/APP/emb.-

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