Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO No. 1 JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 13 de mayo de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana E.J.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.257.908, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, la niña RAIMAR I.A.M. y de los adolescentes G.A.A.M. y Z.R.A.M., debidamente asistida por la Defensora Publica (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY B.C., titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, mediante la cual requiere autorización judicial para gestionar el cobro de dinero en nombre de sus referidos hijos, por concepto de la cuota parte que les corresponde de los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, caja de ahorros, indemnización por fallecimiento, ahorro de ley política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, en razón de la muerte del ciudadano Z.R.A.M., ocurrida el día 22 de junio del año 2004, quien se desempeñaba como Chofer en la empresa Vengas de Occidente de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña Raimar I.A.M. y los adolescentes G.A.A.M. y Z.R.A.T., tiene la cualidad que se les señala, es decir, coherederos del causante Z.R.A.T., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana E.J.M.A., identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña RAIMAR I.A.M. a los adolescentes G.A.A.M. y Z.R.A.M., por los expresados conceptos, por ante cualquier organismo o empresa pública o privada, pero advirtiéndose a los entes que los cheques deben ser elaborados a nombre de los Hermanos Azuaje Moreno y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Sol. No. 1303

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