Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2007-000006

Asunto N° AP21-R-2009-000068

El día de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de 2009, siendo las 08:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2009, que declaró con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada, todo en el juicio incoado por la ciudadana Edith María Loza.T., titular de la cédula identidad N° 11.509.431, contra la empresa Avon Cosmetics de Venezuela C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, cuya reforma se dio por documento Constitutivo de Estatutario registrado en fecha 25 de octubre de 1982, bajo el N° 78, Tomo 133-A Sgdo. Informó el Secretario sobre la comparecencia de los abogados H.C. y D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.553 y 59.901 en ese orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, ciudadano E.B.. En este estado, el Juez concedió a cada una de las partes, el derecho de palabra, por un tiempo de diez (10) minutos a cada una, a los fines de la exposición oral de sus fundamentos. Seguidamente, el abogado Castillo, señaló: 1) Su representada ha detectado un error en el cálculo del artículo 125 del literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, pues se utiliza un salario de Bs. 369,65, cuando a la fecha del despido de la trabajadora estaba publicado el Decreto de salario mínimo de Bs. 465.450, ahora Bsf. 465,54, y para el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso, hay un tope de diez salarios mínimos. 2) Entonces el salario diario máximo 465,54, multiplicado por 10 y divididos entre 30, multiplicados por los sesenta días que le corresponde a la demandante, da un total de más de nueve millones, por este concepto. 3) Se uso el mismo salario integral para el literal b) y para el literal a), sin respetar el tope máximo. 4) Con lo cual existe una diferencia a favor de su representada. 5) Considera que con la revisión de la Gaceta Oficial, y el tope del salario, se puede corregir dicho error de cálculo. 6) Solicita se declare con lugar el recurso. Luego, el abogado Rivas manifestó: 1) La sentencia del superior, determinó que la cláusula 22 era muy similar el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Se condenó el pago con el último salario. 3) La demandada ejerció el recurso de casación y nada adujo respecto al salario base de cálculo de este concepto. 4) La demandada esperó la realización de la experticia para manifestar su inconformidad, cuando la sentencia del superior señaló que era con base al último salario. 5) En todo caso, la actora devengó un salario variable, y se debe promediar el salario de los últimos doce meses. 6) Solicita se declare sin lugar el recurso y se condene en costas a la demandada. Después, el apoderado judicial de la demandada, señaló: 1) El experto debe cumplir con los mandatos legales, independientemente de que los parámetros en la sentencia hayan sido confusos. 2) El experto debe atenerse a lo previsto en la Ley. 3) La experticia es un complemento de la sentencia. 4) La sentencia ordenó el cálculo y el experto debe ceñirse a lo establecido en la Ley, y los parámetros a seguir es lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5) Para el experto la sentencia o fue confusa o no conoce la norma. Luego, el apoderado judicial de la parte actora, señaló: 1) Los expertos tienen que ceñirse a la sentencia, y eso fue lo que se dijo. 2) Se ejerció la casación, fue declarada sin lugar, y nada se adujo al respecto. 3) Solicita se declare sin lugar el recurso. A continuación el Juez se retiró por el lapso previsto en la Ley y de regreso a la Sala señaló: Visto los alegatos de las partes y después de analizadas las actas del expediente, el tema a decidir por esta Alzada consiste en Revisar la decisión recurrida en cuanto a la base de cálculo de la indemnización prevista en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, tenemos que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial para el pago de este concepto, estableció lo siguiente: “…Tenemos, finalmente el concepto de Indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a las previsiones de la Cláusula 22 del Convenio Colectivo del Trabajo; al respecto se evidencia que los beneficios acordados por la parte demandada en el folio 144, se equipara a dicha indemnización, para lo cual se condena a la parte demandada al pago de 120 días por concepto de indemnización de antigüedad y de 60 días por sustitutiva de preaviso, cuyo monto se determinará una vez obtenido el último salario integral, a través de la experticia complementaria del fallo ordenado…” (Folio 328 de la primera pieza). Igualmente, se evidencia en la recurrida (folio 420 de la primera pieza), que se utilizó el último salario integral diario de Bs. 369,65, determinado por la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de la indemnización prevista en el literal b) del artículo 125 eiusdem. Dicha norma establece un tope máximo para su cálculo, en los siguientes términos: “…El salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2.101, de fecha 14.12.2006 (caso R.J.M.M. contra Becton Dickinson Venezuela, C.A.), en cuanto a este tema, estableció: “… Conforme al texto citado, la Sala constata que el Juez de alzada incurrió en error de interpretación del artículo 125 eiusdem al ordenar el pago sustitutivo del preaviso con base en el salario devengado por el trabajador en el mes anterior a la culminación de la relación de trabajo y no de acuerdo con un salario base de diez (10) salarios mínimos mensuales, tal como lo dispone la norma, diferencia que es determinante en el dispositivo del fallo, porque aunque en el presente caso no se determinó el monto del salario y por ello, se ordenó una experticia complementaria del fallo, de la recurrida se observa que los montos demandados y no desvirtuados en su totalidad, fueron calculados con base en un salario que era muy superior a diez (10) salarios mínimos mensuales, por lo que mal podría ordenarse el pago del referido concepto tomando como referencia el último salario del trabajador...”. De todo lo anterior, observa esta Alzada, que de acuerdo a los parámetros claramente fijados por el Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial, quien no incurre en error alguno en la sentencia antes referida, ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, para el cálculo de este concepto, remitiendo al experto a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual observa esta alzada que debe ser aplicado en su integridad. Ahora bien, en este caso, el salario diario utilizado en la recurrida para el cálculo de este concepto, de Bsf. 369, 65, que multiplicado por 30 días, nos arroja un salario mensual de Bsf. 11.089,50. Por otro lado, tenemos que el salario mínimo vigente a la fecha de terminación del nexo laboral de la actora con la demandada (31.07.2006), era de Bs. 465.750,00 (actualmente Bsf. 465,75), de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial N° 38.372, de fecha 03.02.2006 (reimpresa por error material en la N° 38.371), que multiplicados por diez (10) que es el tope máximo establecido en la Ley, nos arroja un total de Bs. 4.657,50. Así las cosas, se observa que efectivamente el salario mensual integral utilizado para el cálculo de este concepto (Bsf. 11.089,50), excede del tope máximo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, que para el presente caso, es de Bsf. 4.657,50, por lo que resulta forzoso modificar la sentencia recurrida solo en este aspecto, y en consecuencia, tenemos que al dividir la cantidad de Bsf. 4.657,50 entre 30, nos da un salario diario de Bsf. 155,25 que multiplicados por los 60 días que corresponden a la actora por este concepto, nos arroja un total de Bsf. 9.315,00, monto correspondiente a la demandante por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide. Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2009. Segundo: Se modifica la sentencia recurrida que declaró con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Luis Castellanos, solo en lo que se refiere al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo pagar la demandada a favor de la actora por este concepto la cantidad de nueve mil trescientos quince bolívares fuertes exactos (Bsf. 9.315,00), conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello en el juicio interpuesto por la ciudadana Edith María Loza.T., contra la empresa Avon Cosmetics de Venezuela C.A. Así se decide. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

A.F.A.P.

Juez Temporal

Apoderado judicial de la demandada

Apoderado judicial de la parte actora

J.H.

El Secretario

AFAP/mga.

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