Decisión nº 439-2003 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 22 de diciembre de 2003

193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada P.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 56.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.L.R., titular de la cédula de identidad número V- 1.647.854, contra la Resolución Nro: 146 de fecha 30 de diciembre de 1997, emanado d la Oficina Ministerial de Personal del Ministerio de Transporte y comunicaciones, Actualmente Ministerio de Infraestructura, este Juzgado observa que:

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil (2.000), se notificó a la Procuraduría General de la República de la continuación del juicio. La actuación siguiente fue la solicitud por la representante de la República, de la declaratoria de perención y consumación de la instancia, consignada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil uno (2.001), y ratificada en fecha veintiuno(21) de mayo de dos mil dos (2.002) y treinta de abril de dos mil tres (2.003). Este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el día cinco (05) de mayo de dos mil tres (2003), se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que había transcurrido un lapso superior a un año desde la notificación a la Procuraduría de la continuación del juicio hasta la solicitud de perención mencionada sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana E.L.R., identificado ut supra, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, actualmente MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-

El...

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

En esta misma fecha, veintidós (22) de diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las dos (2:00 PM), se registró publicó y la anterior sentencia, bajo el N° 439-2003.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

Expediente N° 17.829/LCT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR