Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteAdolfo José Gonzalez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, dieciocho de enero de dos mil once

200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2002-000040

DEMANDANTE: E.M.P.C..

DEMANDADO: J.B.R.S..

CAUSA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOY MANUTENCIÓN).

HIJO(a): J.F.R.P., mayor de edad.

En fecha 16 de octubre de 2002, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) admite la demanda por INCUMPLIMIENTO de Obligación de Alimentos (hoy Manutención) que incoara la ciudadana E.M.P.C., quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.247.459, en contra del ciudadano J.B.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-526.569, a favor de su hija J.F.R.P., hoy mayor de edad.

Ahora bien, no consta en los autos, que ninguna de las partes realizara diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue la diligencia de fecha 01 de abril de 2003 folio 18.

Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de las partes a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal y que, pudiendo haberse producido una sentencia sobre el mismo caso, haría incurrir a quien sentencia, en una doble decisión sobre un mismo asunto, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 18 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:13 AM.

El Secretario

DH41-V-2002-000040

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