Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure

San Fernando, 10 de Octubre de 2013

202º y 153º

CAUSA Nº JMSS1-5344-13

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, suscrita por la ciudadana E.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.996, actuando en representación de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada M.N.S.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, para Representar y Tramitar, todo lo pertinente a cobro de beneficios sociales, a favor de los hermanos ut-supra, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS, ante cualquier institución pública o privada, sea nacional o extranjera y ante cualquier Entidad Bancaria dentro del país y fuera del país y que vaya en beneficio de los hermanos que nos ocupan, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la ADMITE.

“Es el caso, que el ciudadano ARISTOBULO R.B.C., quien era portador de la cédula de identidad Nº 9.599.204, domiciliado en el Barrio S.J. I, calle B.B., casa s/n, Municipio San F.d.E.A., falleció el 12-05-2013, y cuya muerte fue a causa de Hecho de Tránsito, Hemorragia Cerebral, fractura de Base de Cráneo, según Acta la cual se anexa a la presente y las Actas de Nacimiento de las referidas hermanas, así como también la Sentencia que será emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara como Único y Universal Heredero a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), al ciudadano JORMAR R.B. y a la ciudadana E.M.S.M. de los bienes y beneficios sociales dejados por los referidos De cujus, para la cual anexo Copia del Acta de Defunción, copia de las actas de Nacimientos, copia de la cédula de identidad de la madre de los niños y copia de la Sentencia ya citada, marcada con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.-

Ahora bien, dado que existen dos (02) menores de edad, es decir las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cinco (05) y trece (13) años de edad, pido a ese d.T. se sirva Autorizar a mi persona E.M.S.M., antes plenamente identificada, para REPRESENTAR, TRAMITAR y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos niños, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Publica o Privada, organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito sea emitan en beneficio de los niños antes mencionados.

MOTIVA

La presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 517, 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa y el De Cujus ARISTOBULO R.B.C.. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: E.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.996, actuando en representación de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada M.N.S.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos niños, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Publica o Privada, organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficio de los niños antes mencionados, correspondientes al De cujus ARISTOBULO R.B.C., quien era portador de la cédula de identidad Nº 9.599.204. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-

TERCERO

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.-

La Jueza Prov.

Abg. D.M.

La Secretaria Accidental

ABG. N.R.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria Accidental

ABG. N.R.

Exp. N° JMSS1-5344-13

DM/NR/Celenne

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