Decisión nº 332-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2012

202º y 153°

Sentencia N°.332-2012

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana E.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.462.411 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio J.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.882, solicitando se le declare como Única y Universal Heredera del causante quien en vida fuera su hijo, ENDERSON J.C.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.276.336 y falleció Ab-Intestato en el Municipio San F.d.E.Z. el día doce (12) de Septiembre de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 540; 2) Copia Certificada del Acta de nacimiento del causante, No. 1142; 4) Copias de las Cédulas de Identidad y 5) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 12 de Noviembre de 2012.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana E.M.A., Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.462.411, como única y Universal Heredera del causante ENDERSON J.C.M..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega al solicitante.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V..

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de once (11) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.765-2012.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/lr.

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