Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAbstención O Carencia

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

203° y 154°

RECURRENTE: Ciudadana E.R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.263.637

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Ciudadanos abogados I.D.M.V. y L.A.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.046 respectivamente.

RECURRIDO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O NEGATIVA.

Expediente Nº DP02-G-2013-000090.

I

ANTECEDENTES

En fecha 01 de octubre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, incoado por la ciudadana E.R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.263.637, mediante sus representantes judiciales, los ciudadanos abogados I.D.M.V. y L.A.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.046 respectivamente, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Acordándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000090.

"II”

NARRATIVA

Alega la parte demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:

Que “Omissis…En fecha seis (06) de Noviembre de 1989, comencé a prestar servicio como trabajadora de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. desempeñando labores en el área de Gerencia de la entidad de trabajo. En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social en su articulo27, procedí a solicitar el pago de me pensión de vejez, ya que nací en fecha siete (07) de octubre de 1957, tal como consta en partida de nacimiento y copia de cedula de identidad que acompaño al presente escrito, con el objeto de probar plenamente y sin lugar a dudas que cumplo con el requisito de contar con cincuenta y cinco (559 años de edad, así mismo, acompaño al presente escrito recursivo, cuenta individual, emitida por la Dirección General de afiliación y Prestaciones, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se verifica que he cotizado un mil cuatrocientos noventa y dos (1492) semanas…”

Que “Omissis…Así las cosas ciudadana Jueza, que en fecha 12 de Diciembre de 2012, realice la solicitud de prestaciones de dinero que me corresponden a través del otorgamiento de la pensión por vejez ante la Oficina Administrativa Maracay – Estado Aragua dependencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, luego de dos intentos para que se me diera respuesta ante esta oficina de Maracay, en fecha Diecisiete (17) de mayo de 2013, el funcionario responsable de la sección de prestaciones me notifica Que no se me podía otorgar la pensión de vejez, es decir Se Abstiene de tramitar ante la oficina nacional del seguro social, mi pensión de vejez que me corresponde por cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley del Seguro Social […] …”

Que “Omissis…En la respuesta que escribió a manuscrito la funcionaria de la Oficina de Maracay, señala que “expediente con nota de debito mayor de 10 a 12 años” tales señalamientos son falsos ya que en la planilla de Declaración Patronal de ingreso del Trabajador emitida para el año de mi ingreso, consta que fui inscrita en fecha 06 de noviembre del año 1989 […] igualmente debo señalar que el acta de Inspección, a que hace referencia la Oficina Administrativa Maracay – Aragua dependencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, impresa en fecha 14/12/2013 de la pagina web http://www.ivss.gob.ve, en la observación señala claramente que hubo cotizaciones no cargadas por error del sistema y ya cancelada por el patrono, es decir ciudadana Jueza que es falso que existía una acta de Debito, por presunto incumplimiento de las obligaciones del patrono llámese PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, en los aportes hechos por concepto de afiliación de mi persona al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales […]…”

III

DE LA COMPETENCIA

Observa este Tribunal Superior que la presente acción es incoada para que sea sustanciada por el procedimiento previsto en el artículo 65 Numeral tercero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que:

Omissis…se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1) Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos 2) vías de hecho 3) Abstención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal de curso exclusivamente a las acciones mencionadas….

En ese orden, debe señalarse que dicha ley atribuye a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia por la materia para conocer de determinadas situaciones de facto, las cuales deben entenderse como aquellas suscitadas en la actividad que ejecuta la administración pública. Así, constatando que el presente recurso, va en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por abstención del pago por pensión de vejez correspondiente a la parte accionante, este Tribunal Superior estima procedente declarar su competencia para sustanciar y decidir el presente recurso. Y así se decide.

-IV-

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer el presente procedimiento, pasa de seguidas a señalarse que la presente acción no se encuentra subsumida en las causales de inadmisibilidad que se encuentran previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ende, este Tribunal Superior admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 65 eiusdem, el trámite que ha de seguirse es el del procedimiento breve, relativo al reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos; Vías de hecho; o Abstención.

En ese orden, conforme a lo previsto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que presente el informe respectivo con relación a la Abstención que le es imputada por la parte demandante. Dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, mas dos (02) Días que se conceden como termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público lapso que comenzará a partir de la constancia en autos de su notificación, so pena de ser sancionado conforme a las disposiciones del mencionado artículo 67 en su primer aparte. De igual manera, se señala que una vez precluido dicho lapso de cinco (05) días seguidos para presentar informes; este Tribunal fijará el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. Así mismo, se ordena notificar del contenido de la presente sentencia interlocutoria, al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, remitiéndole copias debidamente certificadas de la misma, A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.

En tal sentido, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento las partes podrán proponer los alegatos que encontraren pertinentes, y si se hubiere promovido algún medio probatorio que amerite la evacuación de alguna prueba se ordenará la práctica a tal efecto. Luego, una vez finalizada la audiencia o la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar, el Tribunal dictara el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VII

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana E.R.A.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.263.637, debidamente asistida de abogado, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

SEGUNDO

Admite la presente acción de reclamación por Abstención, ya que cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela

TERCERO

Se ordena notificar al Ministerio Público y a la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, sobre la apertura del presente procedimiento a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de octubre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO TEMP,

Abg. I.R.

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se dio cumplimiento al pronunciamiento que antecede.

EL SECRETARIO TEMP,

Abg. I.R.

Expediente N° DP02-G-2013-000090.-

MGS/JH/gavs.-

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