Decisión nº PJ0452014000715 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoCuratela

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-009057

SOLICITANTE: E.Y.J.H., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.988.355.

ABOGADO ASISTENTE: O.C.A., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.869.

MOTIVO: CURATELA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Cumplida la distribución legal, en fecha 20 de Mayo de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana E.Y.J.H., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.988.355, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicitó a este Despacho, se sirva a designar a su hijo un Curador Ad-Hoc, en virtud que contraerá matrimonio, para lo cual propuso que el nombramiento del Curador Ad-Hoc, recaiga en la persona de la ciudadana J.D.C.H.D.J., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.503.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 28 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana E.Y.J.H., antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por la ciudadana J.D.C.H.D.J., antes identificada.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana J.D.C.H.D.J., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.503, el cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-009057

RVP//EG//Inés G.-

CURATELA

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