Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos. Admisión.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL

Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por los abogados S.A.D.E. y F.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.594 y 10040 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “EDITORA NOTI-GLOBO, C.A.”, contra la P.A. número 1478-06, de fecha 10 de mayo del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta al ciudadano C.L.Q., parte interviniente en el procedimiento administrativo. Se ordena citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Procurador General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezca y se haga parte en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal del mencionado ciudadano, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficios.

Determinado lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al respecto observa:

El elemento fundamental de la tutela judicial efectiva lo constituye la institución de las medidas cautelares, pues con ello se pretende enervar la eficacia de un acto o una conducta que causa un daño o gravamen irreparable al recurrente, daño que no podrá reparar la decisión definitiva, o al menos se vislumbra como de difícil reparación.

El artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso…

La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, sujeta a dos condiciones señaladas por el legislador: cuando lo permita la Ley o bien para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Atendiendo a los criterios antes expuestos observa este Juzgado, que en el supuesto de autos los apoderados judiciales de la empresa recurrente solicitan la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la P.A. número 1478-06, de fecha 10 de mayo del 2006, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en virtud de la cual, se le impone a la recurrente la obligación de reenganchar al trabajador en las mismas condiciones laborales en las cuales se venía desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos desde el 22 de julio del 2005, fecha en la que ocurrió el irrito despido hasta su definitiva reincorporación. Por lo tanto, considera este Juzgador que la ejecución del acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, y debido a la situación del Diario “El Globo” el cual dejó de circular, podría causar un daño irreparable a la recurrente, ya que de declararse la nulidad del acto será de difícil reparación las cantidades otorgadas por tal concepto al trabajador, por lo que se suspenden los efectos del acto administrativo impugnado. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

  1. Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos.

  2. Se ORDENA citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, al ciudadano C.L.Q., titular de la cédula de identidad N° 6.040.489, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citar del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y a la Procuradora General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal del mencionado ciudadano, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad.

  3. Se declara PROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la P.A. Nº. 1478-06, de fecha 10 de mayo del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, solicitada por los abogados S.A.D.E. y F.A.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “EDITORA NOTI-GLOBO, C.A.”, dicha suspensión tendrá vigencia hasta el momento en que se resuelva el presente recurso de nulidad.

  4. Se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición a la suspensión de efectos dictada, para lo cual se le exige a la parte accionante proveer las copias certificadas del libelo y de la presente decisión, necesarias para tal fin.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZ PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

En esta misma fecha se libró boleta de notificación y oficios números 07-0417, 07-0418, 07-0419 y 07-0420, dando cumplimiento a lo ordenado.

ABOG. J.L.

SECRETARIO,

Exp. Nº 05486

jemc

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