Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos veintinueve (29) de noviembre de 2010.

Exp. No. HP01-R-2010-000051.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por interpuesto por el Abogado W.G.D.O., IPSA Nº. 122.315, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de sentencia de fecha 02 de noviembre de 2010 que declaro la incomparecencia de la parte accionada a la prolongación de la audiencia preliminar dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos SAUT P.L.C. y J.G.S.C., en contra de la sociedad mercantil “C.A., EDITORA LA OPINIÓN”

Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes veintidós (22) de noviembre del año 2010, a las once minutos de la mañana (11:00 a.m.).

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano I.A.; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionada y recurrente; ratificando totalmente la decisión recurrida. Hay condenatoria en Costa en el presente recurso, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado W.G.D.O., IPSA Nº. 122.315, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de sentencia de fecha 02/11/2010, que declaro la incomparecencia de la parte demandada la prolongación de la audiencia preliminar dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos SAUT P.L.C. y J.G.S.C., en contra de la sociedad mercantil “C.A., EDITORA LA OPINIÓN. Consecuencia se ratifica el fallo recurrido.

Se condena en Costa a la parte accionada y recurrente, en el presente Recurso.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2010.

EL JUEZ

ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

HP01-R-2010-000051.

OAGR/GM/JJG.-

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