Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

PARTE ACTORA: C.A. EDITORA EL NACIONAL, Sociedad de Comercio, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1948, bajo el Nro. 105, Tomo 1-B, cuyo documento constitutivo ha sido objeto de varias reformas, estando la última de ellas registradas en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de junio de 2004, bajo el Nro. 32, Tomo 96-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.S., FABRIZIO SCIARRA D’ELIA, A.G.S., NAWUAL HUWUARIS DIAZ y D.E.R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.747, 59634, 43.794, 48.136 y 63.447, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PUBLICIDAD PUBLIANUNCIANTE & PUBLIBARRAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la persona de su Representante Legal ciudadano F.F.F.N., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.588.060.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.444.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).

Expediente Nro. 25.341.

Vista la transacción judicial celebrada entre el Profesional del Derecho A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.794, en su carácter de co-apoderado judicial de C.A. EDITORA EL NACIONAL, Sociedad de Comercio, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1948, bajo el Nro. 105, Tomo 1-B, cuyo documento constitutivo ha sido objeto de varias reformas, estando la última de ellas registradas en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de junio de 2004, bajo el Nro. 32, Tomo 96-A-Sgdo., por una parte, y por la otra el ciudadano F.F.F.N., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.588.060, en su carácter de representante legal y accionista de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD PUBLIANUNCIANTE & PUBLIBARRAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente asistido por la Profesional del Derecho D.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.444; y presentada por ante el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal a los fines de homologar la presente transacción observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Asimismo, se acuerda la devolución del Libro de Accionistas a la parte interesada, consignado por ante la Secretaria de este Juzgado y el cual reposa en la caja fuerte de este Tribunal, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (27) días del mes de febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

E.B.G..

J.O.G..

EBG/JOG/Sol**

EXP. Nro. 25.341.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EXP. Nro. 25.341.

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