Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

Ejecución de Sentencia.

Asunto N°: AP41-U-2011-000223 Sentencia Interlocutoria S/N

Vista la diligencia de fecha 02/08/2011, presentada por el representante judicial de la contribuyente “EDITORIAL BIOSFERA, C.A”, en el Juicio Ejecutivo por cobro de Bolívares que riela en la causa identificada como Asunto N° AP41-U-20011-000223, con la cual consigna las siguientes planillas de liquidación y pago identificadas con los números: 0457653; 0457656; 0457660; 0457661; 0457665; 0457669 y 0457670, por los montos que se describen a continuación: Bs. 8.429,00; Bs. 297,00; Bs. 3.882,00; Bs. 32.578,00; Bs. 37.778,00; Bs. 9.788,00 y Bs. 1.452,00.

Así mismo vista la diligencia de fecha 09/08/2011, en la cual el mismo representante legal de la mencionada recurrente, en el mismo juicio plantea un convencimiento de pago fraccionado con respecto a la diferencia de la deuda demandada no cancelada con las planillas antes mencionadas.

El Tribunal estando en la oportunidad procesal para decidir sobre la articulación probatoria ordenada por el parágrafo único del artículo 282 del Código Orgánico Tributario, lo hace en los siguientes términos:

Vista las planillas de pago up supra relacionadas el Tribunal las aprecia y valora de conformidad con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y considera que con las mismas la contribuyente ha cancelado parte de la deuda demandada por la cantidad de noventa y cuatro mil doscientos cuatro bolívares fuertes con cero céntimos, (Bs. 94.204) por juicio Ejecutivo. Así se declara.

Con respecto al convencimiento de pago fraccionado sugerido por la contribuyente para completar el pago de la deuda demandada por la Administración Tributaria el Tribunal considera que la aceptación de dicho convenio corresponde en forma exclusiva a la administración Tributaria, en consecuencia ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y al Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del planteamiento de pago mediante convenimiento y fraccionamiento e deuda efectuado por la contribuyente. Así se declara.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

Fecha Ut Supra: Se Libró boleta de notificación y Oficio N°. 10.451.

La Secretaria,

H.E.R.E..

RCJ/HERE/agl

Asunto N°: AP41-U-2011-000223

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