Decisión nº InterlocutoriaNº087-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de junio de 2013

203º y 154º

Exp. N° AP41-U-2013-000121 Sentencia Interlocutoria 087/2013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 5 de junio del año en curso, por los ciudadanos A.G.C. y P.C.V., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.865 y 40.401, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A., este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I

DOCUMENTALES

En lo referente a los documentos promovidos por los promoventes como pruebas documentales, marcados como anexos: “B”, “C”, “C1”, “D”; “D1” “E”, “F”, “G”, “H” “3”, “7”, “8”, “I”, “J” “K”, “L”, “M”, “N” y “Ñ”, en sendos escritos, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente las referidas probanzas.

II

INFORMES

Conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Banco Banesco, Banco Mercantil, Banco de Venezuela, Banco Fondo Común, Banco del Sur, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Junta Coordinadora del p.d.L.d.B.F.) y Banco Bicentenario, en virtud de las pruebas de informes promovidas por los apoderados judiciales de la recurrente, a fin que informen a este Juzgado sobre los hechos litigiosos y/o controvertidos en el presente procedimiento, concediéndole, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del referido oficio, a objeto que de respuesta a lo solicitado.

Se deja constancia que dichos actos de comunicación se efectuaran en las direcciones que oportunamente proporcionaron los promoventes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

CAPITULO III

PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE

Vista la prueba de Experticia Contable, promovida por la empresa contribuyente; este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 778 de fecha 03 de junio de 2009, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, caso Distribuidora Rower, C.A., se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la consignación de la boleta de notificación que se libre al ciudadano Procurador General de la República, a las 10:30 a.m., para que las partes procedan a nombrar el o los Expertos Contables en la causa.

LA JUEZ,

M.N.C.

LA SECRETARIA.

E.C.P.

Fecha ut supra: Se libraron Oficios Nos 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156/2013.

LA SECRETARIA.

E.C.P.

Exp. N° AP41-U-2013-000121

gv

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