Decisión nº 1311 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoExtinción Por Pago De Deuda Tributaria

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de mayo de 2011

201º y 152º

SENTENCIA N° 1311

Asunto N° AP41-U-2010-000220

Vista la solicitud de ejecución de créditos fiscales presentada en fecha 30 de abril de 2010, por la abogada Yurley T.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° 12.490.657, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1967, anotado bajo el N° 15, Tomo 326-A-Cto, así como en el Registro de Información Fiscal N° J-00059146-6, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTIICERC/DJT/2008/4520-A de fecha 02 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-117-07 y planilla de liquidación por concepto de multa Nro. 11-10-01-2-27-000734, ambas de fecha 22 de abril de 2008, por la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.450,00), por el incumplimiento del deber formal previsto en el literal o) del artículo 2 de la Resolución 320 de fecha 28 de diciembre, configurándose el ilícito tributario previsto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, por omitir las formalidades establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado al emitir las facturas, correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde febrero a diciembre de 2005.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 09 de junio de 2010, se dictó auto dándole entrada a la referida solicitud de ejecución de créditos fiscales bajo el asunto AP41-U-2010-000220.

El día 14 de octubre de 2010, se dictó Interlocutoria N° 125/2010, admitiendo y acordando decretar la intimación de la parte demandada, así como la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.

Así, el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 1° de noviembre de 2010 (folio 69) y la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., fue notificada el 30 de noviembre de 2010 (folio 72), siendo consignadas las correspondientes boletas de notificación en fechas 04 de noviembre de 2010 y 02 de diciembre de 2010, respectivamente.

En fecha 17 de enero de 2011, el abogado A.I.V.G., inscrito en el inpreabogado N° 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., presentó diligencia consignando planillas de pagos por las sumas de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.450,00) y BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.950,00), por concepto de multa y costas procesales, respectivamente (folios 74 al 79), solicitando así la terminación del presente procedimiento.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 17 de enero de 2011, el abogado A.I.V.G., inscrito en el inpreabogado N° 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“(…) Visto el Decreto de intimación de fecha 14 de octubre de 2010, dictado por este Juzgado en el presente expediente, mediante el cual se ordenó la INTIMACIÓN de mi representada para pagar o demostrar haber pagado las cantidades de dinero indicadas en el indicado decreto de intimación, mi representada la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., intimada como fue de la presente ejecución, procedió al pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.450,00), monto intimado correspondiente a la Multa impuesta a mi representada, mediante la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-117-07 y a la Planilla de Liquidación No. 11101227000734, ambas de fecha 22 de Abril de 2008, pago que realizó en fecha 03 de Diciembre de 2010, mediante la Planilla para Pagar (Liquidación) FORMA 930 F-No. 0500325166, emitida por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital, la cual consigno en original marcada “B” (….)”.

(…) Igualmente, consigno marcada “C” y constante de UN (01) FOLIO UTIL, Planilla para Pagar (LIQUIDACIÓN) forma 906 F-No. 0400459112 de fecha 13 de Enero de 2011, debidamente pagada en fecha 13 de Enero de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital, correspondiente al pago del monto de Bs. 4.950,00, por concepto de costas procesales, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto demandado (…)”

Al respecto resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 294 del Código Orgánico Tributario:

Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código…

Así, visto que la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., solicitó la terminación del proceso en virtud de haber pagado las Planillas de Liquidación Nros. 11101227000734 y 110123700001700, emitidas por concepto multa y costas procesales, respectivamente, por las cantidades CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.450,00) y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.950,00), respectivamente, las cuales son las sumas demandadas en el presente juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional contra la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario , en concordancia con el numeral 1, del artículo 39 del mencionado texto orgánico, considera extinguida la obligación tributaria y declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA que dio origen al juicio ejecutivo interpuesto, por la abogada Yurley T.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° 12.490.657, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.E.S.

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2010-000220

LMCB/JLGR/LJTL

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