Decisión nº 125-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000220

INTERLOCUTORIA N° 125/2010

Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 30 de abril de 2010, interpuesta por la abogada Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad N° 12.490.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 73, Tomo 07, del Libro llevado por ante esa Notaría, contra la empresa recurrente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., R.I.F. N° J-00059146-6, domiciliada en la Final de la Avenida San Martín cruce con Avenida La P.E.B.d.A., Piso 4, Departamento Legal, Caracas, conforme lo establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con fundamento el en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008/4520 de fecha 02 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GRTICE-RC-DF-117-07 y la planilla de liquidación N° 11-10-01-2-27-000734 ambas de fecha 22 de abril de 2008, que impuso multa por la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.450,00).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de multa, la cual se intimó mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.450,00), por concepto de multa, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.945,00), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a los ciudadanos, Fiscal General de la República, y a la demandada EDITORIAL PRIMAVERA, C.A. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boleta de intimación y boleta de notificación.

La Juez Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2010-000220

LMCB/JLGR/DGD

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