Decisión nº 0080-2006 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoAmparo Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de Mayo de 2006

196º y 147º

Asunto: AP41-U-2006-00256 Sentencia No. 0080/2006.-

A.T.

Accionante: EDITORIAL PRONEGOCIOS, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15-11-2005, bajo el No. 94, Tomo 1215-A.

Apoderado judicial de la accionante: ciudadano J.A.G.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.355.917 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 26.436, actuando en su carácter de Presidente de la empresa.

Administración Tributaria accionada: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Acto Accionado: Falta de respuesta a la solicitud de inscripción en los respectivos Registro de Trabajadores en dicho Organismo.

I

RELACIÓN

En fecha 27-04-2006, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el escrito y los recaudos inherentes a la Acción de A.T., interpuesta por el Apoderado Judicial de la empresa Editorial Pronegocios, C.A., anteriormente identificada, interpuesta, según se copia del escrito presentado, “Con base a los argumentos expuestos, en nombre de mi representada, la empresa EDITORIAL PRONEGOCIOS, C.A., solicito que se le requiera al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que informe sobre las causas que motivan la falta de pronunciamiento con relación a la inscripción solicitada, indicando los fundamentos legales que justifiquen dicha omisión, y, en caso contrario, pido atentamente que le sea fijado un término para que dé curso al trámite omitidlo”. (Mayúsculas de la transcripción).

En horas de Despacho del día 08-05-2006, el ciudadano J.A.G., supra identificado, consignó copia fotostática de la Forma 14-01 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, expuso lo siguiente: “Así mismo, dejo constancia que en aquella oportunidad, la funcionaria que recibió la solicitud identificada le notificó a la persona que introdujo la misma que regresara luego de veinte días hábiles, habiendo ido por primera vez los primeros días de enero, luego en dos ocasiones en febrero, dos en marzo, y por último, el pasado 6 de abril, sin que haya sido posible obtener la inscripción de la Compañía en el referido Instituto”.

En horas de Despacho del día 09-05-2006, el Tribunal ordenó la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la advertencia de informar en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del recibo de la respectiva notificación, sobre la supuesta demora del trámite omitido.

Al folio 26, aparece consignada la boleta de las notificación que fue ordenada.

En fecha 18-05-2006, fue consignado informe presentado por el ciudadano O.H., Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Visto que consta en autos el cumplimiento de los requisitos legales y estando dentro lapso para emitir pronunciamiento sobre la acción de a.t. que ha sido propuesta, el Tribunal, emite su pronunciamiento en los siguientes términos:

II

DE LA ACCIÓN INTERPUESTA.

El escrito presentado en fecha 27-04-2006, por el ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.355.917, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 26.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORIAL PRONEGOCIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15-11-2005, bajo el No. 94, Tomo 1215-A.; carácter que consta del documento estatutario, inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 94, Tomo 1215 A de fecha 15-11-2005, mediante el cual y, con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, ejerce Recurso de A.T., contra la demora excesiva, por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para resolver la solicitud de inscripción de los trabajadores, en el sistema de seguridad social, formulada en fecha 05 de diciembre de 2005, bajo la forma 14-01.

IV

ALEGATOS:

  1. De la Accionante:

Expone el apoderado de la accionante en a.t., como hechos que dan lugar a la interposición de la acción, los siguientes hechos.

• Que bajo la forma 14-01 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitó en fecha 05-12-2005, la inscripción de la empresa Editorial Pronegocios, C.A., a los fines de incorporar a sus trabajadores en el sistema de seguridad social, sin que, a la fecha, dicho Organismo haya emitido pronunciamiento oficial respecto a tal pedimento.

• Señala que, de conformidad con el artículo 1° del Código Orgánico Tributario, las disposiciones en él contenidas son aplicables a los tributos nacionales, así como a las relaciones jurídicas derivadas esos tributos. Agrega que en el Artículo 12 del citado Código se consagra el sometimiento a éste de los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales.

• Agrega que las cotizaciones que debe aportar la Compañía al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, son de carácter obligatorio y están destinadas a la seguridad social, constituyendo jurídicamente contribuciones de seguridad social. Por lo tanto, las relaciones derivadas entre el prenombrado Instituto y los contribuyentes, se encuentran reguladas por el Código Orgánico Tributario.

• Expone: “La incursión en una demora excesiva por parte de la Administración Tributaria (en este caso el I.V.S.S.) en resolver la petición de mi representada para incorporarse en sus registros queda evidenciada, toda vez que, desde la introducción de la solicitud de inscripción de la Empresa (acto de mero trámite) hasta la fecha, han transcurrido casi cinco meses” (Paréntesis de la transcripción). “Respecto a los perjuicios irreparables que se generen para mi representada con la falta de inscripción en el I.V.S.S., ellos son evidentes, toda vez que coloca a la Compañía, en contra de su voluntad, al margen de la Ley, exponiéndola a eventuales sanciones y el pago de intereses de mora, así como otros accesorios de los tributos que le corresponde pagar como patrono; amén de la responsabilidad que ella asume frete a los trabajadores, quienes, a su vez, se encuentran desamparados de los beneficios que consagra la Ley”.

• Finalmente, requiere: ““Con base a los argumentos expuestos, en nombre de mi representada, la empresa EDITORIAL PRONEGOCIOS, C.A., solicito que se le requiera al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que informe sobre las causas que motivan la falta de pronunciamiento con relación a la inscripción solicitada, indicando los fundamentos legales que justifiquen dicha omisión, y, en caso contrario, pido atentamente que le sea fijado un término para que dé curso al trámite omitido”. (Mayúsculas de la transcripción).

  1. Del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:

El Abogado O.H., Apoderado Judicial del I.V.S.S., mediante escrito de contestación sobre la presunta omisión de la solicitud presentada por la empresa Accionante, sostiene lo siguiente:

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), dentro de sus cambios estructurales que realiza actualmente, se planteó la necesidad de actualizar todos los procedimientos administrativos que en estos momentos se realizan manualmente con el fin de optimizar la prestación de servicios a la comunidad y prestar una atención calidad, es así como en el marco de lo que establece el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidió implementar nueva plataforma tecnológica en sus sistema informático que permitirá la simplificación de todos los trámites realizados tanto como por patronos como por asegurados, este nuevo sistema reflejado en nuestro sitio web: www.ivss.gov.ve.,, ha presentado múltiples fallas debido a las deficiencias encontradas en el sistema anterior, lo cual ha traído como consecuencias, (sic) entre otras cosas retardo en el procedimiento de acreditación de las cotizaciones, de tramitación de Reportes de Cuentas Individuales necesarias para el trámite de pensiones, la emisión de respectiva facturación a los patronos cotizantes de la seguridad social.

Para la fecha el Instituto se encuentra en proceso de emisión de la Facturación correspondiente al mes de Febrero de 2006, donde se reflejan los movimientos efectuados durante los meses de Diciembre 2005 y Enero de 2006, previéndose la subsanación de las deficiencias encontradas a la mayor brevedad posible, razón por la cual me permito sugerir a la demandante que si en un plazo razonable, no ha recibido en su domicilio la respectiva facturación, dirigirse a la Caja Regional del I.V.S.S. donde realizó el trámite correspondiente a la inscripción en la fecha antes indicada a los fines de retirarla o en su defecto a la Dirección de Cobranzas del I.V.S.S. ubicada en la Planta Baja del Edificio Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en la Esquina de Altagracia, Parroquia Candelaria, Caracas, D.C., a los fines de reclamar la respectiva facturación donde se refleje la inscripción de sus trabajadores en este Instituto,

Por todo (sic) las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas solicito en nombre de mi representado, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) ante éste (sic) Juzgado, sean tomados en consideración las razones expuestos (sic) en nombre de mi representado y en su defecto sean desestimados los alegatos presentados por la demandante, la contribuyente EDITORIAL PRONEGOCIOS, C.A. y declarado SIN LUGAR el presente A.T.

. (Negrillas, Paréntesis y Subrayado de la transcripción).

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistos los alegatos expuestos en la pretensión de a.t.; lo señalado en el acto de informe, por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal delimita la litis de la presente acción de a.t., en precisar si el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debe dar respuesta a la empresa Editorial Pronegocios, C.A., sobre la solicitud de fecha 05-12-2005, bajo la Forma 14-01, de inscripción de los trabajadores en el respectivo registro llevado por ese Organismo,

. Así delimitada la litis, pasa el Tribunal a resolver y al respecto observa:

Para este Juzgador se hace necesario y es forzoso referirse a la previsión del Legislador Tributario que consagró una figura de singular prerrogativa, cual es la Acción de A.T., establecida en los Artículos 302, 303 y 304, del Código Orgánico Tributario, la cual procede cuando la Administración incurre en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en ese Texto Legal o en leyes especiales.

Del contexto de la acción interpuesta se evidencia, en el petitorio elevado a esta instancia, la presunta omisión por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en responderle a la recurrente la solicitud de inscripción de los trabajadores en el respectivo, razón por la cual debe este Tribunal, examinar las condiciones de procedencia de esta Acción.

Al respecto, observa el Tribunal que a esta figura acude el contribuyente ante la demora excesiva de la Administración Tributaria en resolver alguna pretensión del contribuyente, para lo cual somete a la apreciación del Juzgador las gestiones que ha realizado y con ellas copia de los escritos que ha presentado, demostrativas de la urgencia del trámite, así como de la exposición de los perjuicios que esta omisión le ha causado.

De los autos y conforme a la documentación aportada por la Accionante, ésta acompaña copia de la solicitud de inscripción de los trabajadores, bajo la Forma 14-01 y la exposición de las distintas oportunidades, en las cuales, requirió la provisión de su requerimiento.

Entonces, si la accionante está presentando la acción de a.t., en fecha 27-04-2006, casi cinco (5) meses después de haber presentado la solicitud bajo la Forma 14-01, este Tribunal aprecia que sí existe un retardo excesivamente prolongado, por parte del referido Instituto, en dar la respuesta que le fue exigida de conformidad con la normativa aplicable.

Pudiera entender el Tribunal, dada la respuesta correspondiente sobre la solicitud presentada, que ésta obedece a razones que a la larga mejorarán la prestación del servicio, sin embargo ha debió suministrar a la empresa accionante las razones suficientes para justificar la tardanza en la emisión de la mencionada inscripción.

En razón de lo expuesto, este Tribunal, de conformidad con la Constitución Bolivariana de Venezuela, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, considera procedente de la acción interpuesta; en consecuencia declara: PROCEDENTE LA ACCIÓN DE A.T.. Así se declara.

IV

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Acción de A.T. interpuesta por ciudadano J.A.G.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.355.917 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 26.436, actuando en su carácter de Presidente de la empresa EDITORIAL PRONEGOCIOS, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15-11-2005, bajo el No. 94, Tomo 1215-A., por la demora excesiva en que ha incurrido el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en resolver la petición de inscripción de los trabajadores en los respectivos registros, contenida en la solicitud identificada bajo la Forma 14-01, presentada por la Accionante en fecha 05-12-2005.

En consecuencia, se decide.

Primero

Se ordena al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, o a quien haga sus veces, dar respuesta a la empresa Editorial Pronegocios, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15-11-2005, bajo el No. 94, Tomo 1215-A., sobre la petición de inscripción de los trabajadores en los respectivos registros, contenida en la solicitud identificada bajo la Forma 14-01, presentada por la Accionante en fecha 05-12-2005, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la consignación en el Expediente de la respectiva notificación.

Se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, notificar a la referida empresa Editorial Pronegocios, C.A, ut supra identificada, en la persona de su apoderado, en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, C.C. El Recreo, Torre Sur, Piso 1, Sabana Grande, Caracas, dentro de los diez (10) días hábiles, antes indicados, la respuesta ordenada en esta sentencia.

Igualmente, deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de la orden contenida en el presente fallo, mediante la consignación en autos de la copia certificada de la respuesta emitida.

Contra esta sentencia se puede interponer el Recurso de Apelación, en el solo efecto devolutivo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, conforme lo dispuesto en el último aparte del Artículo 304 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte y tres (23) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

R.C.J..-

La Secretaria,

M.Y.C.L.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:45 a.m.

La Secretaria,

M.Y.C.L.

Asunto: AP41-U-2006-000256

RCJ/myc.-

2006. AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M., DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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