Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 152°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil EDITORIAL BIEN VERAZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 05-A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): H.E.M.B., E.A.P.V. y C.J.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.486, 55.237 y 101.026, respectivamente.

DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda Patrimonial (Cumplimiento de Contrato para la prestación de servicio de publicidad)

Expediente Nº 10954.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2011, por ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua; por el abogado H.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.740.608, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL BIEN VERAZ C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 05-A, contra la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10954.

II

NARRATIVA

En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante interpone la presente demanda por incumplimiento de contrato celebrado en fecha 31 de enero de 2011, por su representada con el Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, y en consecuencia pague a su representada o en su defecto sea condenada a ello, a la cantidad de Trescientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 362.880,00), por concepto de cláusula penal establecida en la Cláusula TERCERA del contrato celebrado, correspondiente al pago de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, ya que en fecha 31 de marzo de 2011, su representada recibió una Notificación de la Resolución dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, de fecha 29 de marzo de 2011, signada con el Nº DA-128-011, mediante la cual se rescindía de manera unilateral el referido Contrato para la prestación de servicio de publicidad, por cuanto en el orden presupuestario la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, presenta inconvenientes derivados de su reconducción, obligándose a reordenar y priorizar sus planes, programas y objetivos. Además de los intereses moratorios legales y la correspondiente indexación, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, conforme a los nuevos parámetros determinados en la novísima sentencia Nº 0245 de fecha 15-06-2011, de la Sala de Casación Civil, para cuya determinación solicita se sirva ordenar una experticia complementaria del fallo emitida por el Banco Central de Venezuela.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que interponga la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por una Sociedad Mercantil en la cual el Estado tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, estimadas en Trescientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 362.880,00), equivalente a la presente fecha a 4.775 UNIDADES TRIBUTARIAS; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 10:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, más dos (02) días de termino de la distancia.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Así mismo se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique las notificaciones ordenadas.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir la demanda interpuesta.

Tercero

Notificar de la admisión de la demandada a la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico. Así como también comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique las notificaciones ordenadas. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 24-10-2011, siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________, _____________, _____________ y el Despacho respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp.- 10954.

MGS/SR/yaremi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR