Decisión nº 781 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoTitulo Supletorio

Sol. Nº 5724

Titulo Supletorio.

Sen. Nº 781

gpv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 762, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano EDITZO A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V- 11.452.505, domiciliado en el sector Las Cuarentas Urbanización La R.A. 9, Casa Nº 32-B, entre la calle Nº 4 y 5, Parroquia A.d.M.C.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio D.V., inscrita en el inpreabogado bajo el No.109.573; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar dominio y posesión que dice tener sobre una casa de habitación construida sobre una parcela de terreno propiedad del instituto Nacional de la vivienda, anteriormente del BANCO OBRERO, según se evidencia de documento protocolizado en la hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 24-03-1970, bajo el Nº 25, Tomo 6, Protocolo 1º. Dicha parcela tiene una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2). Las mejoras constituidas comprenden una casa de habitación y un estacionamiento situadas en el sector Las Cuarentas, Urbanización La R.a. 9, casa Nº 32-B, entre la calle Nº 4 y 5 Parroquia Ambrosio de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, las cuales le pertenecen según documento debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Cabimas de fecha 28 de Junio de 2.006, inserto bajo el Nº 9, tomo 48 de los libros de autenticaciones; Los linderos del referido inmueble son: NORESTE: Vía publica y mide diez metros (10 mts); SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de H.H. y mide Diez metros (10 mts); NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de E.d.P. y mide diez metros (10 mts; y SUROESTE: Linda con terreno que es del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y mide diez metros (10 mts). La fabricación de la casa de habitación y de su estacionamiento fue realizada con fundaciones directas, estructuradas de concreto, frisado, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas de madera entamboradas y exteriores de metal y perbolas, consta de dos plantas, una sala, dos dormitorios, dos salas sanitarias, una cocina y un estacionamiento

Esta Juzgadora previo a resolver observa, que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos:

1) Copia certificada del documento de mejoras notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 9, tomo 48 de los libros de autenticaciones.

2) Copia simple de la solicitud de compra de terreno, dirigida al Director Regional de la Oficina Técnica de Tierras Urbanas Oficinas en INAVI, Maracaibo Estado Zulia, la cual fue recibida por dicho organismo según sello de recibido de fecha 26 de Mayo de 2.003.

3) Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de Mayo de 2003.

De tal manera, es importante para esta Juzgadora destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, y aún cuando el solicitante señala en su solicitud se sirva interrogar a las personas que presentará en su oportunidad para que declaren sobre los particulares que en ella indica, el Tribunal considera innecesaria dichas declaraciones, en virtud de que los documentos acompañados a la solicitud son suficientes; en consecuencia; examinados como han sido los documentos consignados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, declara: Que son suficientes para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al ciudadano EDITZO A.V.S.. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. J.M.

En la misma fecha anterior siendo las 11:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 781 en el legajo respectivo.- fdo.ilegible. La Secretaria, Abog. J.M., CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, CATORCE DE JULIO DE 2.006.

La Secretaria,

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