Decisión nº XP01-P-2007-000562 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoOrdena La Incautacion

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000562

ASUNTO : XP01-P-2007-000562

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por Abg. I.V., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde solicita: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el decomiso previa sentencia condenatoria definitivamente firme de los bienes o dinero que se menciona en lista anexo al presente oficio, sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTI-DROGAS (ONA):…”, señalando además que los bienes son : 1.- Un millón ciento cuarenta y un mil (1.141.000Bs.) en billetes de papel moneda de diferentes denominaciones; 2.- Dos (02) billetes de papel moneda brasileros con una denominación de (10) reales cada uno; 3.- Dos (02) tarjetas de credito y debito visa serial 4096005225429733 de la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano: Edivan Rodriguez; 4.- Un (01) teléfono marca LG modelo BX4170 serial N° 507BRZJ0543789, con su respectiva batería; 5.- Una (01) cartera de bolsillo color negro; 6.- Un (01) bolso de color negro y marrón marca EVESTRONG…”

En resumen el Ministerio Público solicita el decomiso de: 1.- Un millon ciento cuarenta y um mil (1.141.000Bs.) en billetes de papel moneda de diferentes denominaciones; 2.- Dos (02) billetes de papel moneda brasileros con una denominación de (10) reales cada uno; 3.- Dos (02) tarjetas de crédito y debito visa serial 4096005225429733 de la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano: Edivan Rodriguez; 4.- Un (01) teléfono marca LG modelo BX4170 serial N° 507BRZJ0543789, con su respectiva batería; 5.- Una (01) cartera de bolsillo color negro; 6.- Un (01) bolso de color negro y marrón marca EVESTRONG.

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que a los a autos que conforma la presente causa, cursa Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este estado Amazonas, en fecha 23 de Octubre de 2007, y cursa de fecha 13 de Noviembre de 2007, el auto de Ejecución de Sentencia.

Este Tribunal observa, que efectivamente se encuentra definitivamente firme la Sentencia condenatoria de fecha 23 de Octubre de 2007, dictada en contra del ciudadano, EDIVAN R.L., de nacionalidad brasilera, portador del pasaporte N° C P- 305942; quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que la misma fue debidamente Ejecutoriada en fecha 13 de Noviembre de 2007, sin que se evidencie en autos, pronunciamiento alguno sobre los bienes objetos de la confiscación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su ordinal 4º : ”…serán penas accesorias a las señaladas en este título: ordinal 4º: “…La pérdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley…”.

Aunado a ello, establece el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que: “…Los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…. serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley…”

Por todo lo antes expuesto y a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, en cuanto a la confiscación de los bienes que guarda relación con la presente causa, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del mismo código, que establece la facultad conferida a los tribunales de Ejecución, por cuanto a estos tribunales les corresponde la ejecución de las penas una vez definitivamente firme la sentencia; que concatenado con el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé que son penas accesorias entre otras la confiscación de los bienes; se concluye que en el presente caso, que la confiscación de bienes es una pena accesoria a la principal, y por cuanto la sentencia condenatoria se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 13 de Noviembre de 2007, este Juzgado acuerda CONFISCAR de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los siguientes bienes: 1.- Dos (02) billetes de papel moneda brasileros con una denominación de (10) reales cada uno; 2.- Dos (02) tarjetas de crédito y debito visa serial 4096005225429733 de la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano: Edivan Rodriguez; 3.- Un (01) teléfono marca LG modelo BX4170 serial N° 507BRZJ0543789, con su respectiva batería; 4.- Una (01) cartera de bolsillo color negro; 5.- Un (01) bolso de color negro y marrón marca EVESTRONG.

Igualmente, se deja constancia que la cantidad de 1.- Un millón ciento cuarenta y un mil (1.141.000Bs.), en billetes de papel moneda de diferentes denominaciones, vigentes para la fecha de la comisión del delito, no se acuerda su confiscación por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante oficio Nro. 9700-256.7142, de fecha 16 de Diciembre de 2008, informó que el dinero en efectivo no se encuentra en dicho cuerpo.

En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) poniendo a su disposición los bienes, a los fines de que proceda la referida Administración a la disposición del mismo; e igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien tienen bajo su guarda y custodia los bienes antes mencionados, informándoles que a partir de la presente fecha tales bienes queda a la disposición de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), todo en virtud por cuanto según la información dada mediante oficio Nro. 9700-256.7142, los referidos bienes se encuentran en dicho cuerpo. Notifíquese a la Fiscal solicitante del Ministerio Público y a la Fiscal Cuarto con competencia en ejecución del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.

M.D.J.C.

La Secretaria,

N.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

N.S.

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