Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002511

ASUNTO : RP01-P-2009-002511

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha nueve de junio de dos mil nueve, siendo las 3:00, se constituyó en la Sala N° 6, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. M.G.F.M., acompañado de la Abg. L.G.D.Y., Secretaria de Guardia y el alguacil E.R., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2008-002511, en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Y.D.G., en contra del imputado EDIWSON J.R.V., presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana L.D.V.D.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Y.D.G., la Defensora Abg. H.G. INPREABOGADO N° 95057, domicilio procesal Urbanización Fe y Alegría sector 3 avenida 01 casa 7 de esta ciudad, el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía y la victima L.D.V.D. . Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg. H.G. quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes del cargo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, igualmente solicito al Tribunal acuerde el recorrido policial por la residencia de la victima en virtud de que la misma ha recibido amenazas por parte de los familiares del referido imputado.- así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.D.V.D.R.; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las medidas antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente, EL Tribunal le otorga la palabra a la Victima L.D.V.D.R., venezolana, Cedulada con el N° 14.527.660, residenciada cantarrana sector B.M., quien expone:” Yo necesito protección ya que el me amenazo cuando lo llevaban en la patrulla y a mi esposo que le diga el a su familia que no se meta mas con nosotros.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ciudadano EDIWSON J.R.V., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416701, de ocupación indefinida, domiciliado en la sector cantarrana sector brisas del mar de esta ciudad, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ no declarar”. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. H.G. quien expuso: “considera esta defensa que lo mas ajustado a derecho es establecer las medidas de protección y seguridad para evitar daños mayores entre ambos. Solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de denuncia cursante al folio 02; al folio 04; actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos de la victima.- Al folio 5, 6 cursa medidas de protección y seguridad impuestas al imputado por el órgano receptor, al folio 6 acta de investigación penal, al folio 7 acta de imposición de los derechos del imputado, al folio 11 corre inserto oficio 722 del departamento de aprehendidos donde dejan constancia de la detención del imputado.-Al folio 12 se encuentra inserta acta de investigación penal.- mediante la cual remiten a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público actuaciones relacionadas con el presente hecho.-Al folio 16 acta de investigación penal ; Al folio 17 se encuentra inserta Inspección N ° 175 realizada por los funcionarios JOSE ESPARRAGOZA Y L.R. .- al folio 19 se encuentra inserto examen medico legal donde la victima presenta contusión edematosa y equimotica en región frontal derecha y contusión equimotica en región palpebral superior izquierda e indentacion en labio inferior.- Al folio 23 se encuentra inserta acta de entrevista; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.D.V.D.R., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente ratificar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; por un plazo de cuatro meses; en consecuencia este Tribunal 2° de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado EDIWSON J.R.V., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416701, de ocupación indefinida, domiciliado en la sector cantarrana sector brisas del mar de esta ciudad, y a favor de la victima, medidas de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. Se acuerdan los recorridos policiales por la residencia de la Victima, Líbrese ofício a la Comandancia de Policía para tal fin, los cuales fueron solicitados por la Representante Fiscal. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, en cuanto a las copias solicitadas serán tramitadas por secretaria administrativa de este Tribunal téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

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