Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

SOLICITANTE: EDIX A.V.M.

ABOGADO ASISTENTE: NILIO PEÑA

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: 2.727

I

Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Noviembre de 2.007, por la ciudadana EDIX A.V.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 3.715.065, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, asistida por el abogado NILIO PEÑA, Inpreabogado N° 102.469, demandó la Inserción del Acta de defunción de su hija, B.M.V., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.828.163, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOROLEMICO, en fecha 20 de Abril de 2.000, en el Hospital Dr. L.A.d. la Población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F..

Alega la solicitante, que siendo la muerte de su hija un hecho tan inesperado y no saliendo de su asombro fue transcurriendo el tiempo y no se cumplió con el deber de presentar la declaración, a los fines de levantar el Acta de Defunción de su hija, siendo que fue inhumada en fecha 22 de Abril de 2000 en el Cementerio Metropolitano Monumental, Sección 2V2, modulo 6; Sub.Sección II, Parcela E; Bóveda Inferior, del Municipio El Hatillo del Estado M.d.E.M., bajo el N° de Registro 93.114, que acudió a la Oficina de Coordinación de Registro Civil de esta población de Tucacas, a los fines de cumplir con el deber de presentar la declaración para que fuera asentada el Acta de Defunción y le fue informado que no se podía hacer por estar cerrados los libros correspondiente a ese año. También alega la solicitante que su hija estuvo casada con el ciudadano F.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.890.958, que no dejó descendencia alguna ni de esa unión conyugal ni de ningún otra.

Acompañó junto a su escrito Certificado de Defunción, marcado “A”, Nota de Defunción “B”, Acta certificada de Matrimonio “C”, Acta certificada de Nacimiento “D”, fotocopias de cédulas de identidad “E” , “F”, “G” y certificado de Inhumación “H”.

Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, se ordenó librar cartel de citación, conforme al artículo 770 del Código de procedimiento Civil, y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, la ciudadana EDIX A.V.M., asistida de abogado, consignó un (01) ejemplar del diario El Universal de fecha 24 de Noviembre de 2007, el cual previo desglose del periódico consignado se agrego a los autos en fecha 29 de noviembre de 2007, la pagina donde aparece publicado el cartel ordenado.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, se acordó libar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo S.d.E.F., a los fines de que informaran a este Tribunal si se encontraba inserta una Acta de Defunción a nombre de la ciudadana B.M.V., informando en fecha 13 de febrero de 2008 la mencionada oficina a este despacho que no se encontraba inserta dicha acta.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Del examen y valoración de las pruebas presentadas por la parte solicitante se determina de manera fehaciente que la ciudadana EDIX A.V.M., logró probar que el acta de defunción de su hija no fue asentada en los libros sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 458 y 505 del Código Civil Y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia carece del Acta de defunción de su hija, siendo procedente en derecho la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, con fundamento en el artículo 458 del Código Civil. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN del ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EDIX A.V.M. plenamente identificada en el texto del presente fallo, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 453 y 458 del Código Civil, se ordena a la ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, insertar el acta de defunción de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de B.M.V., en los siguientes términos:

ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana B.M.V., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.828.163 y falleció a consecuencia de SHOCK HIPOROLEMICO, en fecha 20 de Abril de 2.000, en el Hospital Dr. L.A.d. la Población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F..

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y envíese a la Coordinadora de Registro Civil, del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, Chichiriviche.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 27 de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

C.A.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. YODELIS DE RIVAS

En la misma fecha, 27-02-2008, se registró y publicó la presente sentencia, y se remite copia certificada de la presente decisión a la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón en su oportunidad legal.

Secretaría.

Exp. N° 2.727

D.Z.

Asistente.

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