Decisión nº 182 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

Exp 20303

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

I

Consta de los autos juicio contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano EDIX J.P.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.069.156, domiciliado en la Población de Carrasqueño del Municipio M.d.E.Z., asistido por la Abogada T.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.800, en contra de la ciudadana LISDIANY M.C.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.838.129, de igual domicilio y en beneficio del niño EDIX SEGUNDO PEÑA CELEDÓN, de cuatro (04) años de edad, manifestando que en virtud que su hijo se encuentra bajo la custodia de su referida progenitora, la ciudadana LISDIANY M.C.S. y en razón que no ha sido posible sostener un diálogo de entendimiento con la referida ciudadana, ofrece las siguientes cantidades:

Primero

Se compromete a entregarle a la ciudadana LISDIANY M.C.S., ya identificada, la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales.

Segundo

En relación de los gastos por asistencia médica, el niño de autos cuenta con un seguro HCM con ocasión de la relación laboral de ambos progenitores y se compromete a aportar el Cien (100%) por ciento de las medicinas cuando sea necesario por enfermedad del niño de autos.

Tercero

Con relación a los gastos de educación, aportará entre los meses de Agosto y Septiembre la cantidad del Cien (100%) por ciento para los gastos de útiles escolares y uniformes.

Cuarto

En relación a los gastos de la época de Navidad, se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad equivalente a DOS MIL BOLÍVARES, más el juguete que le otorga la Empresa donde labora.

En fecha 10 de Agosto de 2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana LISDIANY CELEDÓN SUÁREZ, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, para celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, el ciudadano EDIX J.P.Z., confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio T.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.800.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, el ciudadano EDIX J.P.Z., asistido por Abogada T.M.M., antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se le nombrara correo especial para llevar la comisión al Tribunal competente del Moján y poder cumplir con la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, el Tribunal ordenó hacerle entrega formal al ciudadano EDIX J.P.Z. de los recaudos de citación de la demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Septiembre de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 11 de Octubre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada T.M.M., diligenció solicitando al Tribunal se le nombrara correo especial para llevar la comisión al Tribunal competente del Moján y poder cumplir con la citación de la parte demandada.

En la misma fecha, la referida Apoderada Judicial, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 20 de Octubre de 2011, el Tribunal ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, los recaudos consignados constante de diecinueve (19) folios.

En fecha 28 de Octubre de 2011, el Tribunal ordenó librar Despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se sirvieran practicar la citación de la demandada de autos. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó hacerle entrega formal a la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada T.M.M., de los recaudos de citación.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, se recibieron las resultas de la comisión por citación emanada del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada T.M.M., diligenció solicitando al Tribunal la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal No. Abog. M.M. se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, ordenó librar cartel de citación al demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Diciembre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada T.M.M., diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad donde aparecía publicado el cartel de citación de la demandada de autos, el cual fue ordenado desglosar y agregar a las actas que conforman el presente expediente, en fecha 21 de Diciembre de 2011.

En fecha 17 de Enero de 2012, el Tribunal ordenó librar Despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla, a los fines que la Secretaria del referido Juzgado se trasladara a la morada de la ciudadana LISDIANY M.C.S., para perfeccionar la citación por carteles.

En fecha 01 de Febrero de 2012, se recibieron las resultas de la comisión por perfeccionamiento de la citación de la parte demandada, emitida por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Abogada M.E.R., a los fines de informarle que había sido designada Defensora- Ad-Litem de la ciudadana LISDIANY M.C.S..

En fecha 13 de Febrero de 2012, se notificó a la Abogada M.R., en su carácter de Defensora Ad-Litem de la demandada de autos, y en la misma fecha se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 16 de Febrero de 2012, la Abogada M.R., aceptó el cargo de Defensora Ad-Litem de la demandada de autos, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 22 de Febrero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada T.M.M., diligenció solicitando al Tribunal se sirviera librar boleta de citación a la Defensora Ad-Litem.

En fecha 24 de Febrero de 2012, el Tribunal proveyó conforme lo solicitado y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la Defensora Ad-Litem.

En fecha 05 de Marzo de 2012, se citó a la Abogada M.R. en su carácter de Defensora Ad-Litem de la demandada de autos, y en fecha 05 de Marzo de 2012, se ordenó agregar la referida boleta.

En fecha 08 de Marzo de 2012, la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, Abogada M.R., consignó escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su defendida.

En fecha 12 de Marzo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada T.M.M., antes identificada, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente juicio, y además ratificó las pruebas consignadas mediante escrito de fecha 11 de Octubre de 2011.

En fecha 20 de Marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada T.M.M., diligenció solicitando al Tribunal se sirviera expedirle copias certificadas de todo el presente expediente, las cuales fueron expedidas mediante auto de la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

II

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia fotostática ampliada de la cédula de identidad signada bajo el No. V.- 11.069.156, correspondiente al ciudadano EDIX J.P.Z., de la cual se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del cuatro (04) al seis (06) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el No.202, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis D’ V.d.M.M.d.E.Z., correspondiente al niño EDIX SEGUNDO PEÑA CELEDÓN, de la cual se evidencia el vínculo filial existente entre las partes del presente procedimiento y el niño antes mencionado.

- Corre al folio del diecisiete (17) al diecinueve (19) del presente expediente, copias fotostáticas de los recibos de pago, emitidos por Carbones del Guasare, C.A, de las cuales se evidencian la capacidad económica del demandado de autos. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del veinte (20) al veintidós (22) y del folio ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87) del presente expediente, recibos y facturas emitidos por la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) de los cuales se evidencian las erogaciones realizadas por el ciudadano EDIX J.P.Z., por concepto del servicio público eléctrico. Las mismas poseen valor probatorio por ser la forma empleada por la referida Empresa, para el cobro del servicio de electricidad.

- Corre a los folios del veintitrés (23) al treinta y uno (31) y del setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) del presente expediente, recibos de depósitos efectuados por el ciudadano EDIX J.P.Z., en la cuenta No.01160103130194581713 cuya titular es la ciudadana LISDIANY M.C.S., por concepto de manutención y en beneficio del niño de autos. Los mismos poseen valor probatorio por haber sido emitidos por la Entidad Bancaria facultada para ello.

- Corre al folio treinta y dos (32) y al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente, recibos de pagos emitidos por la Empresa Cable Car, T.V, a nombre de la ciudadana LISDIANY M.C.S. por concepto de cancelación del servicio de televisión por cable. Las mismas carecen de valor probatorio en razón de constituir un instrumento privado emanado de un tercero y no haber sido ratificado en juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas bajos los Nos. 236 y 71 correspondientes al adolescente y n.D.E. y D.J.P.A., de las cuales se evidencian el vínculo filial existente entre los menores antes mencionados y el ciudadano EDIX J.P.Z.. La misma posee valor probatorio de conformidad por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

DEL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. A este respecto, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 20303, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que el ciudadano EDIX J.P.Z. demandó a la ciudadana LISDIANY CELEDÓN SUÁREZ, manifestando que en virtud que su hijo se encuentra bajo la custodia de su referida progenitora, la ciudadana LISDIANY M.C.S. y en razón que no ha sido posible sostener un diálogo de entendimiento con la referida ciudadana, ofrece las siguientes cantidades:

Primero

Se compromete a entregarle a la ciudadana LISDIANY M.C.S., ya identificada, la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales.

Segundo

En relación de los gastos por asistencia médica, el niño de autos cuenta con un seguro HCM con ocasión de la relación laboral de ambos progenitores y se compromete a aportar el Cien (100%) por ciento de las medicinas cuando sea necesario por enfermedad del niño de autos.

Tercero

Con relación a los gastos de educación, aportará entre los meses de Agosto y Septiembre la cantidad del Cien (100%) por ciento para los gastos de útiles escolares y uniformes.

Cuarto

En relación a los gastos de la época de Navidad, se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad equivalente a DOS MIL BOLÍVARES, más el juguete que le otorga la Empresa donde labora.

Como consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención como Institución Familiar, es un deber compartido de los progenitores con relación a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, y de aquellos que aún cumpliéndola se encuentran dentro de las causales establecidas en el artículo 383 eiusdem.

Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un procedimiento contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por lo que el oferente debe ser el progenitor que no ejerce la c.d.n.d. autos y que de acuerdo a lo expuesto por la misma parte actora en el libelo de demanda, la custodia de su hijo, el niño EDIX SEGUNDO PEÑA CELEDÓN es ejercida por la ciudadana LISDIANY M.C.S., razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano EDIX J.P.Z. resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia.

De igual manera, considera oportuno señalar este operador de justicia, que de los instrumentos probatorios que en su oportunidad procesal fueron promovidos y evacuados por la parte actora, se encuentran las actas de nacimiento correspondientes a sus hijos, el adolescente y el n.D.E. y D.J.P.A., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis D’ V.d.M.M.d.E.Z., por lo que al momento de proceder a fijar los montos por concepto de manutención en beneficio del niño EDIX SEGUNDO PEÑA CELEDÓN, los menores antes mencionados serán tomados en cuenta como carga familiar inherente al oferente de autos.

Finalmente, considera este Juzgador que el ofrecimiento realizado por parte del ciudadano antes mencionado, resulta suficiente en aras de garantizarle los derechos inherentes al niño EDIX SEGUNDO PEÑA CELEDÓN y por ende cubrir las necesidades del mismo; razón por la cual concluye este Juzgador, que la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana LISDIANY M.C.S. a que colabore con las necesidades de su hijo, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano EDIX J.P.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.11.069.156, domiciliado en la Población de Carrasqueño del Municipio M.d.E.Z., en contra de la ciudadana LISDIANY M.C.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.838.129, y de igual domicilio, en beneficio del niño EDIX SEGUNDO PEÑA CELEDÓN. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento realizado por la parte actora, a las cargas familiares y a las necesidades del niño de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 51,67 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22) lo que quiere decir que el ciudadano EDIX J.P.Z. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, entregados a la progenitora del niño de autos de forma semanal, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de asistencia médica, el niño de autos cuenta con un seguro HCM con ocasión de la relación laboral de ambos progenitores, por lo que el ciudadano EDIX J.P.Z. deberá aportar el Cien (100%) por ciento de las medicinas cuando sea necesario por enfermedad del niño de autos. Todos aquellos gastos que generados por dicho concepto no sean cubiertos por el seguro médico, deberán ser cancelados de por mitad por ambos progenitores. Con relación a los gastos de educación, el progenitor, ciudadano EDIX J.P.Z. deberá aportar entre los meses de Agosto y Septiembre la cantidad del Cien (100%) por ciento para los gastos de útiles y uniformes escolares. A fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a Un (01) Salario Mínimo Nacional actual más el 29,18% de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22) lo que quiere decir que el ciudadano EDIX J.P.Z. deberá suministrar la cantidad equivalente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) más el juguete que le otorga la Empresa donde labora. Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser depositadas por el progenitor en la cuenta donde ha venido efectuando los depósitos por concepto de manutención y cuya titular es la demandada de autos. A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al oferente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando el beneficio de jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano EDIX J.P.Z. tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil Doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp. 20303

HRPQ/ 244

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