Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005065

PARTE ACTORA: E.A.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.C.R., A.C.G.

PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.M.

MOTIVO:

En el día hábil de hoy,26 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.962.928 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial la abogada A.C.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 72.754, y la abogada G.C.R.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.253, apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en base a las siguientes cláusulas y términos: Entre la sociedad mercantil “MONTO SEGURIDAD, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Septiembre de 1997, quedando anotada bajo el No. 57, Tomo 12-A-Tro., de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Pública; representada en este acto por la ciudadana G.C.R.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-16.508.518, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 118.253, suficientemente facultada para la celebración de este acto, representación que se evidencia de sustitución de poder la cual cursa en autos, parte demandada en el presente juicio y quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el ciudadano E.A.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.962.928, debidamente asistido por la abogado en ejercicio A.C.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.754, quienes fungen como parte demandante en el presente expediente y quienes en lo sucesivo se denominarán “EL EXTRABAJADOR”; aceptando cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprenden del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR”, alega lo siguiente:

  1. Que prestó servicios de forma regular y permanente desde el día veinticinco (25) de febrero de 2010, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD a favor de “LA EMPRESA”;

  2. Que prestaba servicios en una jornada ordinaria nocturna de doce (12) horas, es decir de 7:00 p.m. a 7:00 a.m.;

  3. Que en fecha treinta (30) de septiembre de 2012, renunció voluntariamente a “LA EMPRESA”;

  4. Que la relación laboral duró dos (02) años y siete (07) meses y cinco (05) días;

  5. Que durante la vigencia de la relación laboral devengó un salario conformado por el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, mas la fracción correspondiente a la hora de descanso y hora doceava nocturna, día libre nocturno, día libre trabajado, domingos y feriados trabajados nocturno, entre otras asignaciones, ayuda de ciudad, bono bancario, bono especial no salarial;

  6. Que producto de la culminación de la relación laboral “LA EMPRESA” le pagó la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.181,67) por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales;

  7. Que “LA EMPRESA” le adeuda la cantidad de Bs. 1.226,25 por diferencia del Bono Nocturno generado en razón de su jornada laboral;

  8. Que “LA EMPRESA” debió pagarle por concepto de Antigüedad y días adicionales de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT la cantidad que asciende a Bs. 18.639.26;

  9. Que “LA EMPRESA” debió pagarle por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 3.536.57;

  10. Que “LA EMPRESA” debió pagarle por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad que asciende a Bs. 3.878,75;

  11. Que “LA EMPRESA” debió pagarle por vacaciones y bono vacacional fraccionado del periodo 2012-2013, la cantidad que asciende a Bs. 2.609,96;

  12. Que “LA EMPRESA” debió pagarle por utilidades fraccionadas del año 2012, la cantidad que asciende a Bs. 2.787,88;

  13. Que “LA EMPRESA” le adeuda la cantidad de Bs. 1.480,79 por diferencia de Utilidades de los periodos 2010 y 2011;

  14. Que “LA EMPRESA” le adeuda por concepto de Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2010-2011, la cantidad que asciende a Bs. 3.924,76;

  15. Que “LA EMPRESA” le adeuda la cantidad que asciende a Bs. 1.287,68 por concepto de diferencia en el pago de las Vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, en virtud de que “LA EMPRESA” le pagó dicho concepto con base en el salario mínimo decretado por el Ejecutivo, sin tomar en cuenta las incidencias que tenían los siguientes conceptos: Hora de descanso, Hora doceava, Día Libre trabajado, Domingos y feriados, ayuda de ciudad, bono de asistencia, bono bancario, bono no salarial y bono especial no salarial;

  16. Que según sus cálculos “LA EMPRESA” le adeuda un monto por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.190,24).

SEGUNDA

“LA EMPRESA”, señala que su posición es la siguiente:

  1. Conviene en la fecha de ingreso alegada por “EL EXTRABAJADOR”;

  2. Conviene en que “EL EXTRABAJADOR” se desempeñaba en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD;

  3. Niega que la fecha de culminación de la relación laboral sea el día 30/09/2012, sino el día tres (03) de septiembre de 2012, oportunidad en la cual “EL EXTRABAJADOR” se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo;

  4. Niega el horario alegado por “EL EXTRABAJADOR” en virtud de que desde el inicio de la relación laboral las partes pactaron una jornada de trabajo de once (11) horas, por ser un trabajador de inspección y vigilancia;

  5. Niega que le adeude a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 1.226,25 por diferencia del Bono Nocturno generado en razón de su jornada laboral, toda vez que éste fue pagado correctamente a “EL EXTRABAJADOR” en la oportunidad correspondiente;

  6. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 1.480,79 por diferencia de Utilidades del periodo 2010-2011, toda vez que las mismas fueron pagadas correctamente en la oportunidad correspondiente;

  7. Niega que le adeude a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad que asciende a Bs. 3.924,76 por concepto de Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2010-2011, toda vez que las mismas fueron pagadas en la oportunidad correspondiente y “EL EXTRABAJADOR” disfrutó sus Vacaciones en dicho período;

  8. Alega que “LA EMPRESA” pagó oportunamente y conforme a derecho las cantidades de dinero correspondientes a las Vacaciones de los periodos 2011-2012, por tal motivo no le adeuda ninguna cantidad al “EL EXTRABAJADOR”;

  9. Niega que a los efectos de los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de “EL EXTRABAJADOR”, “LA EMPRESA” no haya tenido en cuenta todos los conceptos laborales que tienen incidencia salarial;

  10. Alega que con motivo de la culminación de la relación laboral “LA EMPRESA”, pagó a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de Bs. 12.181,67, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales;

  11. Niega que la “LA EMPRESA” debió pagarle al “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de 18.639.26, por concepto de Antigüedad y días adicionales de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT; y mucho menos le adeude a EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 3.878,75, por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, por cuanto la empresa le pago por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, por resultar este cálculo más beneficioso para “EL EXTRABAJADOR”, que el cálculo indicado en el literal c) del referido artículo;

  12. Niega que se le adeude a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad solicitada judicialmente que asciende VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.190,24) por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales;

  13. Alega que luego de verificar los conceptos demandados y corroborar con la liquidación ya recibida por “EL EXTRABAJADOR” únicamente se adeuda a éste la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.655,81), cantidad que dista en mucho de los montos demandados.

TERCERA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminada las divergencias suscitadas y que se plasman en el presente escrito, debidamente asesorados y asistidos por sus abogados, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por la relación que existió entre las partes, la suma total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.500,00), que comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL EXTRABAJADOR”, con “LA EMPRESA”, así como por los derechos reclamados e indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio, desde su origen hasta su terminación. El monto acordado por ambas partes luego de su exhaustiva revisión, se detalla de la siguiente forma:

CUARTA

En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “EL EXTRABAJADOR”, “LA EMPRESA” se compromete a pagar como único pago, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.500,00), a través de cheque N° 37006225 girado en contra del Banco de Venezuela, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, a favor del ciudadano Bustos Edixon, cuya copia simple se acompaña en copia simple marcado letra “A”.

QUINTA

“EL EXTRABAJADOR” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto y que es por su propia voluntad y solicitud que se ha convenido distribuir el pago total de la manera como se discriminó en la cláusula anterior. Asimismo reconoce que debidamente asistido por su abogado verificó que algunas de sus peticiones realizadas en el libelo de demanda no eran procedentes y por tanto cedió en las mismas; de igual forma reconoce que “LA EMPRESA” a los fines de alcanzar un acuerdo estableció una bonificación transaccional que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha bonificación tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL EXTRABAJADOR”, quien debidamente asistido por su abogado comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y encuentra completamente asesorado legalmente y satisfecho con las cantidades derivadas del acuerdo alcanzado que lo benefician no solo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución del litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, de acuerdo a la LOT y al artículo 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, hora doceava o duodécima en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones, y/o la incidencia de estos conceptos en los demás conceptos laborales, incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; posible incidencia de vehículo en los conceptos laborales, complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (1997); Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL EXTRABAJADOR” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR” a “LA EMPRESA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con las suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA EMPRESA” ni por los conceptos señalados en el escrito libelar ni por ningún otro.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR” declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA EMPRESA”, por lo que en este acto, debidamente asistido por su abogada, plenamente consciente de sus derechos desiste de cualquier procedimiento sea cual sea; procedimiento por desmejora o traslado que haya podido haber iniciado de índole administrativo o Judicial en contra de “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; declarando que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, ni “LA EMPRESA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito.

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR” declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA EMPRESA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA EMPRESA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “EL EXTRABAJADOR”, y/o de otro trabajador(a) y/o ex trabajador(a).

OCTAVA

Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. 203º y 154º.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes

El actor y su apoderada judicial

La apoderada judicial de la parte demandada

En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR