Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

JUEZ: Abg. J.M.A.C.

ASUNTO N°: KP02-L-2005-000933

PARTE ACTORA: E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.842.583, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.J.P., HAYDEELI R.C.O., C.A.U. y A.A., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.713, 70.835, 47.715 y 75.913, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LACTEOS EL PUNTO Y COMA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 21 de agosto de 2003, bajo el N° 17, Tomo 28-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.S. y J.J.J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.51.039 y 32.319, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

M O T I V A

En horas de despacho del día de hoy, lunes 13 de marzo de 2006, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; se deja constancia de lo siguiente:

Anunciada como fue la audiencia en tres oportunidades se deja constancia que solo comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada representada por los abogados J.J.S. y J.J..

Se deja constancia que siendo las 8:35 a.m., se hizo presente la abogada HAYDEELY R.C.O., apoderada judicial de la parte demandante.

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.

D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque el demandante percibía menos de tres (3) salarios mínimos.

TERCERO

Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. J.M.A.C..

Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Apoderados Judiciales de la parte demandada

La Secretaria Acc.,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

El Alguacil

JMAC/jn.-

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