Decisión nº 238-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Abril de 2008.

197º y 149º

DECISIÓN N° 238-08 CAUSA No 7E-091-07

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado E.E.C.L., titular de la cédula de identidad N° 7.606.553, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del n.J.P.O..- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 18-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 21-02-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 11-05-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 21-10-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 21-03-2008, para el Beneficio de L.C.; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-06-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-09-2009.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 28, M.A.G. y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTICINCO DE ABRIL DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el traslado del referido penado el día antes señalado.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 238-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 3167 Y 3168-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 538-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 3171-08, así mismo se oficio al Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con oficios Nº 3169 Y 3170-08.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-091-07

MMA/mv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR