Decisión nº PJ0072011000060 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, seis (06) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-0714

PARTE ACTORA: E.D., E.P.D., E.B., J.G.R. y ELECTO PARGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.005.501, V.-12.218.334, V.-6.592.311, V.-7.687.224 y V.-4.323.658, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.R.G., N.C.B., E.N.R., L.L.F., G.R.S., LEDYS PARRA PAREDES y M.D.G., inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Números 81.657, 43.696, 103.456, 128.612, 146.079, 148.778 y 148.726, respectivamente, todos con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONSTRUALA, R.L.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy viernes seis (06) de mayo de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha viernes veintinueve (29) de abril del presente año dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA CONSTRUALA, R.L., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la apoderada judicial de la parte actora abogada L.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alegan los demandantes que en las fechas y cargos que seguidamente se indican, comenzaron a prestar servicios personales, subordinados, por cuenta ajena y a cambio de un salario a favor de la COOPERATIVA CONSTRUALA, R.L., de este domicilio:

  1. - E.D., ingresó en fecha 15/09/2009, desempeñando el cargo de “Obrero de Mantenimiento”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 2.000,00; llevando a cabo las siguientes funciones: limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la oficina, de igual forma la limpieza y remoción de escombros en diversas obras ejecutadas por LA DEMANDADA, donde prestó servicios hasta el día 17/12/2.010, cuando fue despedido sin causa justificada.

  2. - E.P.D., ingresó en fecha 07/07/2010 desempeñando el cargo de “Obrero”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 2.400,00; llevando a cabo las siguientes funciones: demolición, limpieza y remoción de escombros, traslado de materiales de construcción y manejaba grúas para la construcción en diversas obras ejecutadas por LA DEMANDADA, donde prestó servicios hasta el día 05/11/2.011, cuando fue despedido sin causa justificada.

  3. - E.B., ingresó en fecha 15/03/2010 desempeñando el cargo de “Ayudante de Soldadura”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 1.880,00; llevando a cabo las siguientes funciones: pinturas, soldaduras y mano de obra de cualquier tipo en diversas obras ejecutadas por LA DEMANDADA, donde prestó servicios hasta el día 15/11/2.010, cuando fue despedido sin causa justificada.

  4. - J.G.R., ingresó en fecha 14/11/2009 desempeñando el cargo de “Electricista”, en un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 2.400,00; llevando a cabo las siguientes funciones: Reparación, sustitución o instalación acometida general en las construcciones, en diversas obras ejecutadas por LA DEMANDADA, donde prestó servicios hasta el día 23/12/2.010, cuando fue despedido sin causa justificada.

  5. - ELECTO PARGAS GOMEZ, ingresó en fecha 20/04/2009 desempeñando el cargo de “Operador de Maquina Pesada”, en un horario de trabajo comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y las seis de la tarde (06:00 p.m.), de lunes a viernes de cada semana; devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 5.000,00; llevando a cabo las siguientes funciones: operar y manejar maquinas para la demolición, limpieza y remoción de escombros, así como también la realización de carreteras en diversas obras ejecutadas por LA DEMANDADA, donde prestó servicios hasta el día 04/03/2.011, cuando fue despedido sin causa justificada. Igualmente narran que desde la fecha en la que fueron despedidos han procurado por parte de LA DEMANDADA la cancelación de los montos dinerarios que arrojan las prestaciones sociales causadas a su favor, tomando en cuenta como base para el cálculo de los conceptos laborales, el salario que real y efectivamente percibido en forma mensual durante el transcurso de la relación laboral, sin haber obtenido por parte de la misma respuesta alguna; razón por la cual, no les ha quedado otra vía que DEMANDAR para que le sean canceladas las Prestaciones Sociales generadas por todo el tiempo de servicio que los mismos prestaron, desde el inicio de su relación laboral hasta la fecha en que fueron objetos de sus despidos injustificados, todo de conformidad con los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, (CCC), ya que la actividad realizada por los mismos a favor de ésta, eran propias a las de un trabajador de la construcción y además los cargos junto con los salarios percibidos por LOS TRABAJADORES, se encuentran establecidos en el tabulador del CCC.

    Reclaman los siguientes conceptos y montos: 1) E.D.: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELDAS 2009 y 2010, VACACIONES NO CANCELADAS 2009 y 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 37.021, 11. 2) E.P.D.: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 21.120, 10. 3) E.B.: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 25.668, 66. 4) J.R.: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELADAS 2009 y 2010, VACACIONES NO CANCELADAS 2009 – 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 41.167, 73. 5) ELECTO PARGAS GOMEZ: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELDAS 2009 y 2010, UTILIDADES FRACCIONADAS 2011, VACACIONES NO CANCELADAS 2009 y 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 116.832, 63, para un total reclamado en conjunto de BsF. 241.816, 24.

    Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por los demandantes, monto en la cual estiman la demanda, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 241.816, 24), por lo que demandan a la COOPERATIVA CONSTRUALA, R.L., para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.

    AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

    Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

    En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por los ex – trabajadores actor, como es la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción. .

    De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada COOPERATIVA CONSTRUALA, R.L., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Los ciudadanos E.D., E.P.D., E.B., J.G.R. y ELECTO PARGAS GOMEZ, demandan el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) E.D.: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELDAS 2009 y 2010, VACACIONES NO CANCELADAS 2009 y 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 37.021, 11. 2) E.P.D.: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 21.120, 10. 3) E.B.: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 25.668, 66. 4) J.R.: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELADAS 2009 y 2010, VACACIONES NO CANCELADAS 2009 – 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 41.167, 73. 5) ELECTO PARGAS GOMEZ: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELDAS 2009 y 2010, UTILIDADES FRACCIONADAS 2011, VACACIONES NO CANCELADAS 2009 y 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BsF. 116.832, 63, para un total reclamado en conjunto por todos los ex trabajadores de BsF. 241.816, 24, por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

    En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta las fechas indicadas en el libelo de demanda como de inicio y finalización de la relación laboral de los demandantes, así como los cargos y salarios indicados en el libelo de demanda, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados condenándose a la COOPERATIVA CONSTRUALA, R.L., al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a los ciudadanos E.D., E.P.D., E.B., J.G.R. y ELECTO PARGAS GOMEZ, anteriormente identificados, una vez efectuado el recalculo de los mismos:

    E.D.

  6. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ciudadano E.D., tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas las incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades, tomando para estas ultimas los parámetros establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, cláusulas 42, 43, 45 y 46. Asimismo las cláusulas 43, 44, 46 y 47, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, 2010-2011.

    PERIODO S.M. S.N.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD

    Octubre 09 1.900,00 63,33 15,83 8,44 87,60 5 438,00

    Noviembre 09 1.900,00 63,33 15,83 8,44 87,60 5 438,00

    Diciembre 09 1.900,00 63,33 15,83 8,44 87,60 5 438,00

    Enero 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Febrero 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Marzo 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Abril 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Mayo 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Junio 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Julio 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Agosto 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Septiembre 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Octubre 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Noviembre 10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Diciembre

    10 1.900,00 63,33 16,71 10,20 90,24 6 541,44

    Total 7.811,28

    La suma correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 7.811,28). Así se establece.

  7. - POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

    De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

  8. - POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO CANCELADAS 2009 y 2010

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, al ex trabajador le corresponden fraccionadamente por el periodo comprendido del 15 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de treinta (30) días, mas noventa y cinco (95) días que le corresponden por el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2010, hasta el 17 de diciembre de 2010, según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, totaliza un total de ciento veinticinco (125) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 66,66, asciende a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 8.332, 50). Así se establece.

  9. - POR CONCEPTO DE VACACIONES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden diecisiete (17) días hábiles de vacaciones por el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010, y fraccionadamente la cantidad de cuatro con veinticinco (4,25) días por el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2010, hasta el 17 de diciembre de 2010, lo que totaliza veintiuno con veinticinco (21,25) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 66,66, asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.416, 52). Así se establece.

  10. - POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden cincuenta y ocho (58) días de salario básico por el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010, y fraccionadamente la cantidad de catorce con cincuenta (14,50) días por el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2010, hasta el 17 de diciembre de 2010, lo que totaliza setenta y dos con cincuenta (72,50) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 66,66, asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 4.832, 85). Así se establece.

  11. - POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “C” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de salario, y de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de treinta (30) días de salario, para un total de setenta y cinco (75) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario integral devengado para el momento de su despido injustificado, es decir BsF. 90,24, asciende a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 6.768,00). Así se decide.

  12. - POR CONCEPTO DE PENALIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden noventa (90) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 66, 66, asciende a la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 5.999, 40). Así se establece.

    La suma total de todos los conceptos correspondientes al ex trabajador E.D., suman en conjunto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 35.160, 55). Así se establece.

    E.P.D.

  13. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ciudadano E.P.D., tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas las incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades, tomando para estas ultimas los parámetros establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, cláusulas 43, 44, 46 y 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, 2010-2011.

    PERIODO S.M. S.N.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD

    Julio 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Agosto 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Septiembre 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Octubre 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Noviembre 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Total 3.419, 70

    La suma correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 3.419,70). Así se establece.

  14. - POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

    De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

  15. - POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden fraccionadamente por el periodo comprendido del 07 de julio de 2010 hasta el 05 de noviembre de 2010, la cantidad de treinta y un con sesenta y seis (31,66) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 80,00, asciende a la cantidad de DOS MIL QUINEINTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 2.533, 32). Así se establece.

  16. - POR CONCEPTO DE VACACIONES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden fraccionadamente cinco con sesenta y seis (5,66), días hábiles de vacaciones por el periodo comprendido desde el 07 de julio de 2010, hasta el 05 de noviembre de 2010, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 80,00, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 453, 32). Así se establece.

  17. - POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden diecinueve con treinta y tres (19,33) días de salario básico por el periodo comprendido desde el 07 de julio de 2010 hasta el 05 de noviembre de 2010, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 80,00, asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 1.546, 66). Así se establece.

  18. - POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “A” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de quince (15) días de salario, y de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “1” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de diez (10) días de salario, para un total de veinticinco (25) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario integral devengado para el momento de su despido injustificado, es decir BsF. 113,99, asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.849, 75). Así se decide.

  19. - POR CONCEPTO DE PENALIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden ciento treinta y dos (132) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 80,00, asciende a la suma de DIEZ MIL QUINEINTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 10.560,00). Así se establece.

    La suma total de todos los conceptos correspondientes al ex trabajador E.P.D., suman en conjunto la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 21.362, 75). Así se establece.

    E.B.

  20. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ciudadano E.B., tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas las incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades, tomando para estas ultimas los parámetros establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, cláusulas 43, 44, 46 y 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, 2010-2011.

    PERIODO S.M. S.N.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD

    Abril 10 1.880,00 62,66 16,53 10,09 89,28 6 535,68

    Mayo 10 1.880,00 62,66 16,53 10,09 89,28 6 535,68

    Junio 10 1.880,00 62,66 16,53 10,09 89,28 6 535,68

    Julio 10 1.880,00 62,66 16,53 10,09 89,28 6 535,68

    Agosto 10 1.880,00 62,66 16,53 10,09 89,28 6 535,68

    Septiembre 10 1.880,00 62,66 16,53 10,09 89,28 6 535,68

    Octubre 10 1.880,00 62,66 16,53 10,09 89,28 6 535,68

    Noviembre 10 1.880,00 62,66 16,53 10,09 89,28 6 535,68

    Total

    4.285, 44

    La suma correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CUATRO (BsF. 4.285, 44). Así se establece.

  21. - POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

    De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

  22. - POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden fraccionadamente por el periodo comprendido del 15 de marzo de 2010 hasta el 05 de noviembre de 2010, la cantidad de sesenta y tres con treinta y tres (63,33) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 62,66, asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 3.968, 46). Así se establece.

  23. - POR CONCEPTO DE VACACIONES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden fraccionadamente once con treinta y tres (11,33), días hábiles de vacaciones por el periodo comprendido desde el 15 de marzo de 2010, hasta el 05 de noviembre de 2010, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 62,66, asciende a la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF.710, 14). Así se establece.

  24. - POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden treinta y ocho con sesenta y seis (38,66) días de salario básico por el periodo comprendido desde el 15 de marzo de 2010 hasta el 05 de noviembre de 2010, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 62,66, asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 2.422, 84). Así se establece.

  25. - POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “B” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de treinta (30) días de salario, y de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de treinta (30) días de salario, para un total de sesenta (60) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario integral devengado para el momento de su despido injustificado, es decir BsF. 89,28, asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 5.356, 80). Así se decide.

  26. - POR CONCEPTO DE PENALIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden ciento treinta y dos (132) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 62,66, asciende a la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 8.271, 12). Así se establece.

    La suma total de todos los conceptos correspondientes al ex trabajador E.B., suman en conjunto la cantidad de VEINTICINCO MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 25.014, 80). Así se establece.

    J.R.

  27. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ciudadano J.R., tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas las incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades, tomando para estas ultimas los parámetros establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, cláusulas 42, 43, 45 y 46. Asimismo las cláusulas 43, 44, 46 y 47, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, 2010-2011.

    PERIODO S.M. S.N.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD

    Diciembre 09 2.400,00 80,00 20,00 10,664 110,66 5 553,33

    Enero 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Febrero 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Marzo 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Abril 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Mayo 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Junio 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Julio 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Agosto 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Septiembre 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Octubre 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Noviembre 10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Diciembre

    10 2.400,00 80,00 21,11 12,88,20 113,99 6 683,94

    Total 8.760, 61

    La suma correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 8.760, 61). Así se establece.

  28. - POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

    De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

  29. - POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO CANCELADAS 2009 y 2010

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, al ex trabajador le corresponden fraccionadamente por el periodo comprendido del 14 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de quince (15) días, mas noventa y cinco (95) días que le corresponden por el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2010, hasta el 23 de diciembre de 2010, según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, totalizan ciento diez (110) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 80,00, asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF. 8.800, 00). Así se establece.

  30. - POR CONCEPTO DE VACACIONES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden diecisiete (17) días hábiles de vacaciones por el periodo comprendido desde el 14 de noviembre de 2009 hasta el 14 de noviembre de 2010, y fraccionadamente la cantidad de uno con cuarenta y un (1,41) días por el periodo comprendido desde el 14 de noviembre de 2010, hasta el 23 de diciembre de 2010, lo que totalizan dieciocho con cuarenta y un (18,41) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 80,00, asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 1.472, 80). Así se establece.

  31. - POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden cincuenta y ocho (58) días de salario básico por el periodo comprendido desde el 14 de noviembre de 2009 hasta el 14 de noviembre de 2010, y fraccionadamente la cantidad de cuatro con ochenta y tres (4,83) días por el periodo comprendido desde el 14 de noviembre de 2010, hasta el 23 de diciembre de 2010, lo que totalizan sesenta y dos con ochenta y tres (62,83) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 80,00, asciende a la cantidad de CINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 5.026, 66). Así se establece.

  32. - POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “C” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de salario, y de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de treinta (30) días de salario, para un total de setenta y cinco (75) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario integral devengado para el momento de su despido injustificado, es decir BsF. 113,99, asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 8.549, 25). Así se decide.

  33. - POR CONCEPTO DE PENALIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden ochenta y cuatro (84) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 80,00, asciende a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BsF. 6.720, 00). Así se establece.

    La suma total de todos los conceptos correspondientes al ex trabajador J.R., suman en conjunto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 39.329, 32). Así se establece.

    ELECTO PARGAS GOMEZ

  34. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ciudadano ELECTO PARGAS GOMEZ, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas las incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades, tomando para estas ultimas los parámetros establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, cláusulas 42, 43, 45 y 46. Asimismo las cláusulas 43, 44, 46 y 47, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, 2010-2011.

    PERIODO S.M. S.N.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD

    Abril 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Mayo 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Junio 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Julio 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Agosto 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Septiembre 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Octubre 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Noviembre 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Diciembre 09 5.000,00 166,66 41,6600 22,22 230,54 5 1152,70

    Enero 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Febrero 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Marzo 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Abril 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Mayo 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Junio 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Julio 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Agosto 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Septiembre 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Octubre 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Noviembre 10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Diciembre

    10 5.000,00 166,66 43,9700 26,85 237,48 6 1424,88

    Enero 11 5.000,00 166,66 46,29700 29,16 242,11 6 1452,66

    Febrero 11 5.000,00 166,66 46,29700 29,16 242,11 6 1452,66

    Total

    30.378,18

    La suma correspondiente al concepto de antigüedad después del recálculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 30.378, 18). Así se establece.

  35. - POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

    De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

  36. - POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO CANCELADAS 2009 y 2010

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, al ex trabajador le corresponden fraccionadamente por el periodo comprendido del 20 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de sesenta (60) días, mas noventa y cinco (95) días que le corresponden por el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010, adicionalmente le corresponde fraccionadamente por el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2011, hasta el 04 de marzo de 2011, la cantidad de dieciséis con sesenta y seis (16,66) días, según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, totalizando ciento setenta y un con sesenta y seis (171,66) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 166,66, asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 28.608, 85). Así se establece.

  37. - POR CONCEPTO DE VACACIONES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden diecisiete (17) días hábiles de vacaciones por el periodo comprendido desde el 20 de abril de 2009 hasta el 20 de abril de 2010, y fraccionadamente la cantidad de quince con cincuenta y ocho (15,58) días por el periodo comprendido desde el 20 de abril de 2010, hasta el 04 de marzo de 2011, lo que totalizan treinta y dos con cincuenta y ocho (32,58) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 166,66, asciende a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 5.429, 78). Así se establece.

  38. - POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden cincuenta y ocho (58) días de salario básico por el periodo comprendido desde el 20 de abril de 2009 hasta el 20 de abril de 2010, y fraccionadamente la cantidad de cincuenta y siete con setenta y cinco (57,75) días por el periodo comprendido desde el 20 de abril de 2010, hasta el 04 de marzo de 2011, lo que totalizan ciento quince con setenta y cinco (115,75) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado de BsF. 166,66, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 19.290, 89). Así se establece.

  39. - POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “C” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de salario, y de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de sesenta (60) días de salario, para un total de ciento cinco (105) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario integral devengado para el momento de su despido injustificado, es decir BsF. 242, 11, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 25.421, 55). Así se decide.

  40. - POR CONCEPTO DE PENALIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

    De conformidad con lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2010-2011, al ex trabajador le corresponden trece (13) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 166,66, asciende a la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 2.166, 58). Así se establece.

    La suma total de todos los conceptos correspondientes al ex trabajador ELECTO PARGAS GOMEZ, suman en conjunto la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 111.295, 83). Así se establece.

    El monto total correspondiente a los cinco (05) ex trabajadores que conforman el presente litis consorcio activo, suma en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 232.163, 25).

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos E.D., E.P.D., E.B., J.G.R. y ELECTO PARGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.005.501, V.-12.218.334, V.-6.592.311, V.-7.687.224 y V.-4.323.658, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la COOPERATIVA CONSTRUALA, R.L.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a los ciudadanos E.D., E.P.D., E.B., J.G.R. y ELECTO PARGAS GOMEZ, ya identificados, por la cantidad individual discriminada en la parte motiva de la presente decisión, lo que suma en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 232.163, 25), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la finalización de la misma. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 08 de abril de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 08 de abril de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, viernes seis (06) de mayo de dos mil once (2.011).

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NAVEDA

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