Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 09 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0001857

AUTO DE DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

En fecha de hoy nueve (09) de Agosto del año dos mil diez, siendo las 11:00 horas de la Mañana, se dio inicio a la Audiencia Especial motivado a la presentación de Aprehendido, por el Comisario F.J.B., Jefe de la Comisaría Policial N° 16 de Nueva del Estado Mérida, siguiendo los lineamientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. Z.N., la secretaria de sala ABG. B.V. y el representante del cuerpo de alguacilazgo, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso al imputado E.E.G.R., de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 10.689,036, fecha de nacimiento 16-07-1973, estado civil soltero, natural del sector agua B.d.E.M., Albañil, residenciado en el Sector Agua B.V.P. al lado del pool denominado Yulitza, casa de color rosado Parroquia Independencia del Municipio T.F.C.d.E.M., el porque se encuentra detenido explicándole que en su contra hay una órdenes de captura, emanadas solicitado por del delito de Hurto requerido por la Sub Delegación Maracaibo de fecha 21-10-1998, EXPEDIENTE Nº 090567.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA EL TRASLADO Inmediato a la Estado Zulia ciudad de Maracaibo al Ciudadano E.E.G.R., de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 10.689,036, fecha de nacimiento 16-07-1973, estado civil soltero, natural del sector agua B.d.E.M., Albañil, residenciado en el Sector Agua B.V.P. al lado del pool denominado Yulitza, casa de color rosado Parroquia Independencia del Municipio T.F.C.d.E.M., a los fines de garantizar los principios de Justicia, como lo es las Garantías Procesales, y derechos inherentes a todos los ciudadanos, en cumplimiento con la Celeridad Procesal consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el articulo 26 de la tutela judicial efectiva; el articulo 49 del debido proceso; todo estos en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos el deber de dar cumplimiento a todo estos principios propios del derecho penal así como a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por todo lo expuesto que se le garantizó la asistencia de un Defensor Público y la Presencia del Fiscal del Ministerio. Por lo que se acuerda librar: PRIMERO: Se oficio a la Sub Comisaría Policial Nº 12 para que se traslade inmediatamente a la ciudad de Maracaibo al Retén El Marite, donde quedará a la orden de un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, remitiendo las presentes actuaciones con la comisión asignada junto con la boleta de traslado, para que se entreguen al Circuito Judicial Penal de Maracaibo. SEGUNDO: Ofíciese al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, remitiendo las presentes actuaciones e indicándole que el referido imputado se encuentra recluido en el Retén El Marite. Quedan legalmente notificadas las partes presentes en sala conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.R.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.

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