Decisión nº 1era-febrero-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
ANTECEDENTES

Visto que han transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, no habiendo las partes intentado ningún tipo de recurso, sobre la TRANSACCIÓN celebrado por ellos en la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio celebrada en fecha 10 de Febrero del 2009, donde luego de haberse aperturado la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la parte demandada, Abogada L.A. CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.786, a los fines de que exponga sus alegatos y ejerciendo su derecho de palabra expreso: “con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco el pago de los siguientes conceptos: diferencia salarial, salario retenido, bonificación de fin de año, Pago de beneficio de alimentación, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, lo que hace un total de seis mil doscientos bolívares fuertes (BsF. 6.200,00); mas los intereses moratorios desde el momento que culmino la relación laboral y la indexación, desde el momento de la notificación de la parte demandada”. Acto seguido la suscrita Juez de Juicio Abogada H.A., le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: acepta el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada y solicito homologue la presente transacción dando por concluida la fase cognitiva del presente procedimiento y una vez que quede definitivamente firme la presente transacción, sea remitido el expediente al Tribunal de ejecución, para los fines legales correspondientes”. Acto seguido la suscrita Juez expone: Visto la transacción celebrada por las partes, en la presente causa, este Juzgado le imparte su aprobación, y por cuanto se le dio fin a la presente controversia, y se da por concluido el acto. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar el presente convenimiento presentado por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: el convencimiento viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que el convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que el convenimiento es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo a los trabajadores, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido el convenimiento bilateral de ambas partes de ponerle fin a la controversia, a través del pago total de lo adeudado, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Analizada como ha sido la transacción celebrada en la presente audiencia Especial de Conciliación de fecha 10 de Febrero del 2009, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204, quien facultado para tal acto, por una parte y por la otra el Abogada L.A. CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 124.786, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, es decir, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente transacción celebrada entre las partes. SEGUNDO: Por no ser contrario a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por el ciudadano E.J.F.R., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Ejecución que resulte competente, para los fines legales correspondientes, una vez trascurrido el lapso de apelación y que la presente transacción sea declarada Definitivamente Firme. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Cúmplase con lo ordenado en auto.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. H.A.N.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA

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