Decisión nº 138 de Juzgado de los Municipios Colina y Petit de Falcon, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Colina y Petit
PonenteMarilyn Cordero Gomez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

LA VELA, 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013.

AÑOS: 203º Y 154º.

SOLICITUD: 050/2013.

SUCESOR: E.G.R.G..

CAUSANTE: H.R.R. D` LEÒN.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: E.G.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.177.155, domiciliado en la Población de La Vela, Calle L.C., Casa S/N del Sector C.N., Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada R.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.916.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.165, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a el, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto ciudadano: H.R.R. LEÒN, quien era venezolano, de sesenta y uno (61) años, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.792.185.

El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- Copias de las cédulas de identidad del ciudadano: H.R.R. D` LEON, y solicitante. 2.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 50 del ciudadano: H.R.R. LEÒN, donde consta su muerte, emanada por el C.N.E.. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado F.d.M.C. de la Parroquia La Vela. 3.- Original de la Partida de Nacimiento signada con el números 331, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Colina del Estado F.L.V., donde se comprueba los lazos consanguíneos paternos entre el solicitante: E.G.R.G. y el decujus: H.R.R. D` LEÒN. 4.- Copias de las cédulas de los testigos.

Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YUBIRY MAFEL LEONES VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.829.613, de profesión: Estudiante, domiciliada en la Población de La Vela, Calle Nro 9, C/ 8092 del Sector C.S.d.M.C.d.E.F. y SULENNY G.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 17.630.168, domiciliada en la Población de La Vela, Calle L.C., C/N Sector C.N.d.M.C.d.E.F., respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 10 de Octubre del 2013, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Único y Universal Heredero, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 04-10-2.013, en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus: H.R.R. LEÒN, a favor del ciudadano: E.G.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.177.155, domiciliado en la Población de La Vela, Calle L.C., Casa S/N del Sector C.N., Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.

Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de cuatro (04) copias de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. M.E.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. L.J.M.D..

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. L.J.M.D..

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