Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro

Coro, 7 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000054

ASUNTO : IL01-P-2002-000054

Auto Decretando Permiso Especial

Visto el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 05 de Octubre de 2004 la cual se recibe por ante este Tribunal en la misma Fecha, en donde el Director del Internado Judicial de esta Entidad solicita permiso especial para trasladar al penado: E.H. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°14.278.031, a los fines de que participe en el campeonato Zonal a celebrarse en Guanare, Estado Portuguesa a efectuarse los Días del 17 al 27 De Octubre de 2004, en las Disciplinas de Ajedrez, Baloncesto, Futbolito, tenis de mesa, Domino. A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que siendo que el Derecho al deporte tiene Rango Constitucional (Art. 111 de la CRBV), al cual deben tener acceso todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación. Así mismo el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, implementa las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, concretamente en la Regla Veintiuno, en la cual se establece que las Personas Privadas de la Libertad tiene Derecho por lo menos de Una Hora de Ejercicios Físicos, así como también la Obligación que tiene el Estado de Garantizar este Derecho a través de la Dotación de los Equipos Deportivos. En el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización para el Traslado del penado a los fines de realizar Actividades Deportivas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Abogado: A.G., indicando al Tribunal los Días de traslado y las horas, así como también las disciplinas en las cuales interviene el identificado penado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado del penado E.H. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.278.031, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, a la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, durante los días correspondientes del 17 al 27 de Octubre del año en curso para su participación en las actividades Deportivas descritas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 del Código orgánico procesal penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA.

ABG. J.S..

El Juez

El Secretario

Abg. Alfredo Campos

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