Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo 202° y 153°

ACTA TRANSACCIONAL

N° de Expediente: GP02-L-2012-002546

Parte Actora: E.J.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 16.772.122 y de este domicilio.

Abogado Asistente de la Parte Actora: S.Y.O., Inpreabogado N° 67819.

Parte Demandada: TIMECA C.A.

Apoderado judicial de la parte demandada: M.A.P.G., Inpreabogado N° 67747

Motivo: TRANSACCION JUDICIAL POR RECLAMACIONES CORRESPONDIENTES A PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano E.J.L.R., titular de la cedula de identidad N.. V- 16.772.122, asistido en este acto por la abogado en ejercicio S.Y.O., con inscripción por ante el InpreabogadoNro 67819, por una parte, y por la otra, la empresa TIMECA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, originalmente inscrita en el Registro MercantilSegundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 16 de Mayo de 2003, bajo el N° 36, tomo 17-A, representada en este acto por su apoderado judicial M.A.P.G. , abogado en ejercicio con inscripción ante el inpreabogadoNro 67747 y facultado para tal representación según Poder Judicial otorgado por la Notaria Publica Cuarta de Valencia, de fecha 28 de noviembre de 2012, quedando anotado bajo el N° 18,

tomo 512, partes estas ya identificadas, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expedienteGP02-L-2012-002546. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes puntos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano E.J.L.R., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominara “EL EX TRABAJADOR”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio TIMECA C.A., se denominara en sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

, en su escrito liberal, alega y le reclama a la “LA EMPRESA” lo siguiente: 1) El pago de los conceptos de prestaciones sociales; U. o participación en los beneficios correspondientes al periodo anual 01/03/2012 al 16/11/2012 y Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los periodos 01/03/2012 al 16/11/2012; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 21.515,63 ya que este afirma haber finalizado su relación de trabajo con “ LA EMPRESA” en fecha 16/11/2012, por su deseo voluntario y espontaneo de retirarse del puesto de trabajo que venía ejerciendo. También afirma, que se desempeñaba con el cargo de mecánico desde el 01/03/2012 al 16/11/2012, devengando un salario básico diario final de Bs.135,00. 2) Alega además, la existenciade un accidente de trabajo ocurrido en el mes de septiembre de 2012, cuando se encontrabaen las instalaciones de la empresa en su puesto de trabajo habitual (departamento de molde), al momento de colocar en la mesa de trabajo el anillo inferior del molde se salió cayéndole en el dedo medio de la mano izquierda, lo que trajo como consecuencia una limitación funcional para la extensión de falange distal sobre la media, que a su juicio le ocasiona una discapacidad temporal para realizar mis actividades físicas. 3) En razón de dichoaccidente y por considerar “EL EX TRABAJADOR”, que la causa que la origino el accidente fue el exigente trabajo físico que desempeño para “LA EMPRESA”, y la imprudencia y negligencia por el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas de higiene y seguridad laboral que establecen las leyes de la Republica, demando a esta lo siguiente: a) El pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajode acuerdo con lo previsto en su artículo 130 numeral 6, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.602,92), que es el producto de multiplicar Bs. 326,26 (el doble de mi último salario integral (Bs.163,13) diario por mi devengado) por 42 días de reposo; b) El pago de una indemnización por daño moral, emocional, material y psicológico, que fundamenta en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, y que a su juicio son equivalentes a la cantidad deCINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00), por concepto del daño moral.

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

LA EMPRESA

rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativas a un supuestoaccidente de trabajo y un supuesto daño moral, emocional, material y psicológico, por la supuesta afección que dice padecer “EL EX TRABAJADOR”, definida en su demanda como la LIMITACIÓN FUNCIONAL PARA LA EXTENSIÓN DE FALANGE DISTAL SOBRE LA MEDIA. Asimismo, manifiesta que la supuesta afección, en caso de existir, no ha sido producida con ocasión al trabajo, y que nunca ha incumplido las normas de higiene y seguridad laboral contenidas en las leyes de la Republica, muy especialmente las contenidas en los artículos 39, 40, 46, 56, 59, 60, 61, y 62 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “LA EMPRESA”, afirma que nunca fue negligente ni imprudente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, puesto que siempre instruyo, formo y advirtió a “EL EX TRABAJADOR”, de los riesgos y condiciones inherentes al cargo y labores desempeñadas por este. De igual forma, siempre ha cumplido con la normativa legal pertinente y doto a “EL EX TRABAJOR”, de todos los implementos y equipos de seguridad necesarios para su protección y seguridad en el trabajo. Asimismo, rechaza que haya impuesto a “EL EX TRABAJOR”, realizar trabajos o labores de alta exigencia física. Igualmente “LA EMPRESA” rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y algunos de los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativos a Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, que aparecen discriminados en los puntos 1 al 3, ambos inclusive del capitulo II del libelo de demanda, en virtud de que: 1.- “ EL EX TRABAJADOR”, no tiene derecho al monto de utilidades o participación en los beneficios correspondientes al periodo anual 01/03/2012 al 16/11/2012, ya que para calcular dicho concepto, utilizo un salario que no se corresponde con la realidad; No tiene derecho al monto de Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los periodos 01/03/2012 al 16/11/2012, ya que para calcular dichos conceptos, utilizo un salario que no se corresponde con la realidad; 2.- De acuerdo a lo anterior, “LA EMPRESA”, considera que a “EL EX TRABAJADOR”, no le corresponden las cantidades por el reclamadas, solo le corresponde por finalización de la relación de trabajo por retiro voluntario de “EL EX TRABAJADOR”, el monto de su prestaciones sociales menos los anticipos de dichas prestaciones sociales y que haciendo los operaciones correspondientes, alcanzan la suma de Bs.11.347,28. Por todas esas razones, “LA EMPRESA”, rechaza todas las cantidades y los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios plasmados en su escrito libelar.

IV

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorta a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, concluyendo lo siguiente:

V

ACUERDO TRANSACCIONAL

Gracias a la productiva mediación realizada por la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de sugerir una formula transaccional para dar por terminado en todos y cada uno de sus componentes el presente juicio. Asimismo, por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que los vinculo: “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR” han acordado como partes y sin ello signifique en modo alguno que una acepte los alegatos y solicitudes de la otra, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convertir en celebrar como efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: 1) Las partes, entiéndase, “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y OCHOCENTIMOS (Bs.26.347,28 ), que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado del accidente de trabajo y las supuestas secuelas que “EL EX TRABAJADOR”, afirma padecer, así como también las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral que “ EL EX TRABAJADOR”, afirma se le adeudan. La antes mencionada cantidad, la paga “LA EMPRESA”, en este mismo acto mediante un (01) cheque de la empresa N° 00035452 por la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y OCHOCENTIMOS (Bs.26.347,28 ), librado contra la cuenta N° 0108-0576-74-0100040932 del BBVA Banco Provincial, a favor de “EL EX TRABAJADOR”, el cual los recibe a su entera y cabal satisfacción; 2) “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en dar por terminado el juicio sobre la indemnización por accidente de trabajo consistente en una LIMITACIÓN FUNCIONAL PARA LA EXTENSIÓN DE FALANGE DISTAL SOBRE LA MEDIA; lo que le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos propios de una relación laboral; 3)“EL EX TRABAJADOR”, formalmente declara que recibe en este acto el cheque arriba descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, no le adeuda cantidad alguna por estos, ni por ningún otro concepto; 4) “EL EX TRABAJADOR” formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA EMPRESA”, así como incluye todas y cada una de las

solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “El EX TRABAJADOR” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL EX TRABAJADOR

, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en la clausula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese estar solidariamente vinculada a TIMECA C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “ EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado a “LA EMPRESA”, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la empresa TIMECA C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales; incapacidad parcial; incapacidad total; incapacidad permanente; incapacidad temporal; discapacidad parcial; discapacidad total; discapacidad permanente; discapacidad temporal; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; responsabilidad por hecho ilícito del patrono; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del RégimenPrestaciones de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, L. delI. y su reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” presto a “LA EMPRESA”, durante el tiempo en el que estuvieron vinculados laboralmente, o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta clausula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR”, ya que este expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX TRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ella, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada “El EX TRABAJADOR” en consecuencia, que ya mas nada podrá reclamar en un futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculo con causa “LA EMPRESA”.

VII

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribuna Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de “EL EX TRABAJADOR”, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

EL EX TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE

Apoderado Judicial de “LA EMPRESA”

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