Decisión nº 326 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Cierre De Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el oficio Nº OCC-0223-15, de fecha 11-11-2015, inserto al folio noventa y nueve (99) del presente expediente, suscrita por la Oficina de Control de Consignaciones OCC de este Circuito Judicial, mediante el cual anexo Acta Levantada, emanada por esa oficina donde se evidencia la entrega de un cheque al ciudadano: E.J.D.A., por concepto de cumplir la mayoría de edad. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente signado con el Nº 601. SOLICITANTES: C.A.P.. Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR. Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 19-10-2010. ------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO CIENTO DOS (102), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. A.M.M.J.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. I.T.M.G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp.
AMMJ/mpdeb
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