Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yulianova del Carmen Valera Vargas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
E.J.C.M., M.J.A.C. VS. EMPRESAS PROMOTORA TRAVEL M.G C.A Y SOLIDARIAMENTE HOTEL GUADALUPE C.A
El Tribunal DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Yulianova del Carmen Valera Vargas
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Trujillo, diez de abril de dos mil doce 201º y 153º ASUNTO : TP11-L-2012-000141 PARTE ACTORA: E.J.C.M., M.J.A.C., titular de las cédulas de identidad Nos 15.188.336, 13.048.156, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.V.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.859. PARTE DEMANDADA: Empresas PROMOTORA TRAVEL M.G C.A, representada legalmente por el ciudadano J.C.M., titular de la cedula de identidad N° 12.458.321, en su carácter de presidente y solidariamente HOTEL GUADALUPE C.A, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO GEAGER BRACHO Y A.F.. APODERADO DE LA DEMANDADA: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS En fecha veintiuno (21) de m.d.D.M. doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por al ciudadana: L.V.B., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.376.276, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.859, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos E.J.C.M., M.J.A.C., titular de las cédulas de identidad Nos 15.188.336, 13.048.156, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo,contra la Empresa PROMOTORA TRAVEL M.G C.A, representada legalmente por el ciudadano J.C.M., titular de la cedula de identidad N° 12.458.321, en su carácter de presidente y solidariamente HOTEL GUADALUPE C.A, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO GEAGER BRACHO Y A.F., por mot |