Decisión nº I-643-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, NUEVE (09) de junio de 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. D.C.N.R..

SECRETARIA (S): ABG. M.C.B.B..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NAICIONAL ABG. A.R.J..

IMPUTADO: E.J.M.C.

LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YUARI PALACIOS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DECISIÓN N° 643-09

CAUSA NO. 6C-21.253-09

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Junio de Abril de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NAICIONAL, en contra del ciudadano E.J.M.C., titular de la Cedula de Identidad N° 21.509.146, Venezolano, de 40 años de edad, nacido el 0-09-1968, natural de Maracaibo, hijo de N.A.M. y de M.E.C., de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sector La Paz, La Concepción, Casa S/N, cerca de la cancha que no esta terminada, por la entrada de la Estación de Gasolina El Toyota, Municipio J.E.L.d.E.Z., Teléfonos 0416-861.1375, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del ambiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la Resolución 090 de fecha 03-10-2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.793 de fecha 09-10-2003, así como el calendario cinegético temporada 2003-2004, aún vigente para la temporada 2008-2009; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria Suplente, DRA. D.N.R. y ABG. M.C.B., respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal CUADRAGESIMO del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, ABG. A.R.J., el acusado E.J.M.C. y la Defensora Pública N° 22 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, ABG. YUARI PALACIOS. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capítulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explicó al acusado la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01-04-2009, así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento del acusado ; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento del mismo. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie al acusado, a quien se impone del motivo de su comparecencia, así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en virtud de lo cual el ciudadano E.J.M.C. quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público, en consecuencia ofrezco como indemnización simbólica la compra y entrega al Tercer Pelotón de la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana, una Impresora Multifuncional Marca HP de igual manera a presentarme por ante el organismo que indique el Misterio Público a fin de recibir una charla de Educación Ambiental, relativo a la protección que debe dársele a la fauna silvestre. Es todo”. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone. “Luego de haber escuchado la admisión de hechos de manera libre y voluntaria por parte de mi defendido, y por cuanto estamos en la etapa propicia para acogernos a uno de los modos alternativos de la prosecución del proceso, solicitamos del tribunal acuerde a favor de mi defendido, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROPCESO, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se establezca el régimen probatorio al cual deberá someterse mi defendido, todo a los fines de que luego del cumplimiento de dichas obligaciones en el lapso establecido, se proceda a sobreseer la causa, como consecuencia de las extinción de la acción penal, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta de audiencia preliminar. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el planteamiento del acusado de autos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna con el ofrecimiento realizado en relación a la compra y entrega al Tercer Pelotón de la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana de una Impresora Multifuncional Marca HP y solicito al Tribunal oficie al ciudadano ING. E.R., Director Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente, a fin de que en un lapso de sesenta (60) días proceda este organismo a dictar una charla de Educación Ambiental al acusado referido a la protección que debe otorgársele a la fauna silvestre. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano E.J.M.C., por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del ambiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la Resolución 090 de fecha 03-10-2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.793 de fecha 09-10-2003, así como el calendario cinegético temporada 2003-2004, aún vigente para la temporada 2008-2009; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone a los acusados del motivo de su comparecencia así como los derechos que los asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso, y se le concede de nuevo el derecho de palabra al acusado E.J.M.C. quien refiere: “Ratifico mi deseo de admitir los hechos y hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones antes expuestas”. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de Dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; b) Cumplir con la oferta acordada en el día de hoy, es decir, la compra y entrega al Tercer Pelotón de la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana de una Impresora Multifuncional Marca HP y asistir a la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente, a fin de que en un lapso de sesenta (60) días proceda este organismo a dictar una charla de Educación Ambiental referida a la protección que debe otorgársele a la fauna silvestre, por lo que se ordena oficiar a dicha dirección ambiental bajo el N° 2658-09. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las diez y cuarenta minutos de la tarde (10:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. D.N.R..

FISCAL CUADRAGESIMO DEL

MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL

ABG. A.R.J..

EL ACUSADO,

E.J.M.C.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. YUARI PALACIOS

LA SECRETARIA (S),

M.C.B..

DNR/lm

CAUSA N° 6C-21.253-09.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR