Decisión nº 045-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Febrero de 2008.

197º y 148º

RESOLUCIÓN No. 045-08 CAUSA No 7E-374-01

Visto el oficio N° 0193-08 de fecha 20-01-2008, que riela al folio (460) de la causa, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se evidencia que por ante ese Juzgado fue presentado el ciudadano E.E.J.S., titular de la cédula de identidad N° 11.862.477, y a quien este Juzgado en fecha 27-09-2005 le libró Orden de Captura por haber incumplido con las obligaciones impuestas al otorgarle el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal de la siguiente manera:

El penado E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° 11.862.477, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.M.L.C..- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 11-05-1996, y en fecha 19-03-1997, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le otorga la L.B.F., por lo que estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Al folio (276) de la causa riela oficio N° 298-03 procedente del Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del cual se evidencia que el penado realizó presentaciones por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en las siguientes fechas 10-04-97; 19-05-97; 25-06-97; 21-07-97; 22-09-97; 11-11-97; 15-01-98: 17-03-98; 25-07-98; 16-09-98; 25-11-98; 11-01-99 y 25-02—99, que sumados al tiempo anterior hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, posteriormente es sentenciado por el Juzgado Superior Accidental Superior Quinto en lo Penal en fecha 15-03-1999 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y en fecha 03-06-1999 el Juzgado Décimo Séptimo le revoca la L.B.F. y ordenan la captura, siendo detenido nuevamente en fecha 07-10-2003, otorgándole este Juzgado Séptimo de Ejecución el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 18-07-2005, siéndole revocada dicha medida en fecha 27-09-2005 por incumplir con las obligaciones, ordenándole la captura, permaneciendo detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS; luego en virtud de orden de captura librada en su contra, es detenido nuevamente en fecha 20-01-2008, por lo que hasta el día de hoy 06-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIECISEIS (16) DÍAS, que sumado a los tiempos anteriores, lleva detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Y DIECISEIS (16) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 20-01-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Tres (03) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 22-02-2004, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 22-02-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 22-02-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 22-10-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 22-02-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 22-06-2009, para el Beneficio de L.C.; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 22-02-2010, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-02-2014.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al C.N.E. y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día VIERNES OCHO DE FEBRERO DE 2007, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que le designan un Defensor Público que lo asista, igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, y se oficia al Ministerio de Interior y Justicia, para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. OFICIESE. CUMPLASE.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 045-08, y se libraron oficios N° 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 644-08.-

La Secretaria

CAUSA N° 7E-374-01

MMA/mv

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