Decisión nº 368-07 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 25 de Enero del 2007

195° y 146°

Decisión: 368-07 Causa No. 12CS-172-03

Visto el escrito presentando por el ciudadano E.J.V.B., titular de la cedula de identidad N° 7.814.607, asistido por la Abogado en Ejercicio BECSABETH PEROZO mediante la cual solicita la entrega del Vehículo: PLACAS: AGI-65C, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV111803, SERIAL DE MOTOR: T0504AJN, MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, el cual le pertenece según documento debidamente notariado en fecha 01-10-03, por ante la Notaria Novena de Maracaibo, donde el ciudadano L.A.R.F. da en venta pura y simple al hoy solicitante ciudadano E.J.V.B., y en fecha 09-01-04 le fue entregado en calidad de deposito, uso, guarda y custodia, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real efectuado por el Comando Regional N° 3 División de Instigaciones Penales de la Guardia Nacional, Brigada de Vehículo quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente, “…Serial de Carrocería Vin (…)1N694BV111803, (…) FALSO Y SUPLANTADO (…) Serial del Body (…) 1T19MJV112699 (…) SUPLANTADO (…) Serial del Chasis (….)1N694BV111803 (….) FALSO (…) Serial del Body 1N694BV111803 (….) FALSO Y SUPLANTADO (….) Serial del Motor (…)T0504AJN FALSO..

Consta en actas al folio doce (12) de la presente causa oficio N° 19.122-06, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde informa que el referido vehículo al ser verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I .P.O.L) no registra datos y al se verificado en el enlace I.N.TTT, aparece como propietario el ciudadano J.A.R.. Al folio veintiuno (21) de la presente causa corre inserta Acta Policial, donde los funcionarios adscritos la Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, hacen constar que la retención del vehículo se originó cuando encontrándose en el punto de control móvil, en la avenida el Milagros observaron el citado vehículo, indicándole al conductor que se estacionara, para efectuarle una revisión de documentación personal como los documentos del vehículo, observando un oficio del Juzgado Duodécimo de Control donde hace referencia la entrega en deposito con uso, guarda y custodia al ciudadano E.J.V., siendo conducido por el ciudadano J.S.R., y no por la persona a quien se le hizo entrega el vehículo, solicitándole la respectiva autorización, manifestando el mismo no poseerla, violando lo estipulado en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la retención del vehículo. Al folio diecisiete (17) de la presente causa corre inserto Certificado de Registro Automotor, expedido por Instituto Nacional de Transporte y T.T., signado bajo el N° 3916310, de fecha 27-11-2002, el cual registra a nombre del ciudadano L.A.R.F., quien según cadena documental dio en venta pura y simple, al hoy solicitante E.J.V. según documento debidamente notariado en fecha 01-10-03, por ante la Notaria Novena de Maracaibo.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…

,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, (Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)…Omissis… que establece

En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valórale conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.,

Lo anterior conlleva a precisar que una vez verificada por este Tribunal la cadena documental, en la cual expresa el notario publico que tuvo a su vista el Registro No. 1N694BV111803-1-2 correspondiente al ultimo propietario, circunstancias que fueron analizadas en fecha 09-01-04, cuando le fue entregado en calidad de deposito, uso, guarda y custodia el mencionado vehículo. No obstante la entrega que hoy se analiza obedece a otro evento específicamente por encontrarse el cuestionado bien en uso de otra persona distinta a quien le fuere entregado inicialmente.

En este sentido, cabe destacar que si bien es cierto al momento de efectuarse la entrega en el ciudadano E.J.V.B. en calidad de deposito, uso, guarda y custodia, le fueron impuestas algunas limitaciones u obligaciones, sin embargo ha de considerase los motivos de fuerza mayor, evidenciándose de las actas al folio (02) que el solicitante presentaba quebrantos de salud que amerito reposo medico. Considerando quien aquí decide ajustado a derecho restituir el bien y ordenar la entrega del cuestionado vehículo. En este orden de ideas, cabe determinar si se trata del mismo vehículo, así se observa que el vehículo hoy solicitado cuyas características son PLACAS: AGI-65C, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV111803, SERIAL DE MOTOR: T0504ATN, MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981; COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, es el mismo que le fuere entregado al ciudadano E.J.V., en fecha en fecha 09-01-04, cuando le fue entregado en calidad de deposito, uso, guarda y custodia, con la salvedad que hoy no tiene asignado el Motor Con Serial: T0504AJN sino que el mismo fue reemplazado por el Motor Serial T0504ATN, según factura que corre al folio (30) de la causa.

Por lo que al considerar que aun no existe un tercero reclamante, y teniendo en cuenta de que el vehículo PLACAS: AGI-65C, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV111803, SERIAL DE MOTOR: T0504ATN, MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO no es imprescindible para la investigación, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA HACER ENTREGA EN USO GUARDA Y C.E.V. al ciudadano E.J.V. titular de la cedula de Identidad Personal No. V-7.814.607, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) La Prohibición de enajenar, gravar y de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo, Asimismo en caso de requerir que el mismo sea conducido temporalmente por otra persona solicitar la debida autorización del Tribunal todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE USO, GUARDA Y C.E.V. de las siguientes características: PLACAS: AGI-65C, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV111803, SERIAL DE MOTOR: T0504ATN, MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO al ciudadano E.J.V. titular de la cedula de Identidad Personal No. V-7.814.607 con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) La prohibición de enajenar, gravar y de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo, Asimismo en caso de requerir que el mismo sea conducido temporalmente por otra persona solicitar la debida autorización del Tribunal todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y luego de cumplir con los lapsos de ley Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico.

LA JUEZA DUODECIMO DE CONTROL

ABOG YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 368-07. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.

YM/zulay

Causa No. 12CS-172-03

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