Decisión nº 260-04 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Julio de 2.004

194° y 145°

DECISION No. 260-04.- CAUSA No. 1E-342-99.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida a los penados E.J.L., D.J.R.O., Y J.E.V.C., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Los penados E.J.L., D.J.R.O., Y J.E.V.C., fueron condenados por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, en fecha 10-03-97, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano R.I.P.C..

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido penado en fecha 03-04-97, se realizó el Cómputo con redención de la Pena, de donde se desprende que los antes nombrados penados CUMPLEN LA PENA PRINCIPAL, el día 10-11-2.003, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los antes nombrados penados E.J.L., D.J.R.O. Y J.E.V.C., ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujetos a la Vigilancia de la Autoridad Civil por una cuarta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 10-11-05, y en tal sentido. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor de los penados J.E.V.C., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, hijo de R.R.d.V. y M.T.V., de profesión u oficio Chofer de vehículo pesado, titular de la cédula de identidad N° 8.507.042, domiciliado en el Barrio O.P., sector los Bosques, calle 73, N° 73-C, Maracaibo, Estado Zulia; D.J.R.O., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de profesión u oficio plomero, titular de la cédula de identidad N° 10.909.827, hijo de I.O. y D.R., domiciliado en el Barrio el despertar, calle 95D, N° 46-67, Maracaibo, Estado Zulia, y E.J.L., Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, hijo de B.R.L. y de padre desconocido, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 12.802.340, y domiciliado en el Barrio Cujicito, calle 40ª, casa N° 33-46; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. R.R.L.S.,

ABG. A.S.M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 260-04, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-0342-99

RR/mban.-

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