Decisión nº PJ06520100000598 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoPrueba Anticipada

RESOLUCIÓN AUTO: 598-10

Por cuanto el Ministerio Público, titular de la acción Penal, presento ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de toma de muestra de la escritura del ciudadano E.J.M. en una hoja blanca previo dictado que le realizo el experto a los fines de cotejar la escritura recabada con la escritura de la carta colectada en la presente causa seguida en contra del ciudadano E.J.M., para recabar muestra de la escritura del imputado de autos a los fines de realizar Experticia Grafotécnica. A tal fin en este acto Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, considera procedente la solicitud del Ministerio Publico y procede ADMITIR la prueba solicitada por lo que se ordeno el traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se convoco la Defensa Pública, a los fines de tomar la muestra con el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara Con Lugar y se ADMITE la realización de la Prueba Anticipada solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la toma de muestra de la escritura del ciudadano E.J.M. en una hoja blanca previo a los fines de cotejar la escritura recabada con la escritura de la carta colectada en la presente causa seguida en contra del ciudadano E.J.M., para recabar muestra de la escritura del presunto agresor de autos a los fines de realizar Experticia Grafotécnica en la causa seguida al ciudadano E.J.M., de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 25/04/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. 16.328.014, hijo de los ciudadanos Y.J. Y A.M., con residencia en el Barrio A.L. a dos cuadras del Abasto El Bacano, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 260, en concordancia con el artículo 259, segundo y tercero aparte y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente DARIANNY C.B.B..

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. A.C.R.

LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR