Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 31 de Marzo de 2006, comparecieron espontáneamente por ante este tribunal los ciudadanos E.O.A.U. e I.A.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.709.384 y V-16.551.372 respectivamente; quienes manifestaron ante la secretaria Abg. A.L. que llegaron a un acuerdo sobre el Régimen de Visitas a favor del niño identidad omitida de 05 años de edad, el cual se cumplirá de la siguiente manera: la madre se compromete a traer a el niño a la residencia del padre ubicada en Sabayo 2, calle 2, Nro. 2-79, Independencia, Estado Yaracuy, Republica Bolivariana de Venezuela, todos los años en sus vacaciones de fin de año escolar, que son desde el 15 de julio hasta el 30 de septiembre de cada año, también se compromete a traerlo en las vacaciones de diciembre cada dos (2) años para que comparta con su padre, esto motivado a que la residencia del niño se fijara en Alicante, Muxall Miel, España; siendo aceptada dicha propuesta por el padre del niño y ambas partes solicitaron la homologación del convenio efectuado.

En fecha 05 de abril de 2006, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 6 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 18 de abril de 2006 y consignada a los autos 21 de abril de 2006.

Cursa al folio 7 de este expediente opinión favorable de la fiscal.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la madre se compromete a traer a el niño a la residencia del padre ubicada en Sabayo 2, calle 2, Nro. 2-79, Independencia, Estado Yaracuy, Republica Bolivariana de Venezuela, todos los años en sus vacaciones de fin de año escolar, que son desde el 15 de julio hasta el 30 de septiembre de cada año, también se compromete a traerlo en las vacaciones de diciembre cada dos (2) años para que comparta con su padre, esto motivado a que la residencia del niño se fijara en Alicante, Muxall Miel, España, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.L.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.L.

Exp Civil N° 7739/06.

BM/aml/lacp.-

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