Decisión nº PJ0112009000133 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de diciembre del 2009

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000708

DEMANDANTE:

E.S., cédula de identidad Nro.15.334.686.-

APODERADO:

A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.872

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A. y el tercero forzoso INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.),

APODERADO DE LA DEMANDADA

J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.751, apoderado judicial de la demandada CONSINSP, Y las abogada M.Q., I.P.S.A Nº 14.010, y MILENE MEZA, I.P.S.A. N°- 42.288 apoderadas judiciales del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.)

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano E.S., cédula de identidad Nro.15.334.686, representado judicialmente por el abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.872, contra la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A. y el tercero forzoso INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.), representada judicialmente la primera por J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.751 y la segunda por las abogada M.Q., I.P.S.A Nº 14.010, y MILENE MEZA, I.P.S.A. N°- 42.288, presentada en fecha 04 de abril del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 02 de diciembre del 2009, en la cual se declaro PRIMERO. CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.), SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El escrito de la demanda fue interpuesto por E.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 15334686, E.R.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 5493838, R.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 9244790, P.A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 5266450 y J.A.L.O., titular de la cédula de identidad Nº 8801930, más sin embargo consta al folio 146 y 148 diligencias en las cuales desisten del procedimiento los ciudadanos PABLO BONARDI Y J.A.L. y a los folios 149 y 150 consta homologación de los desistimientos, por lo que quedó incólume la causa con respecto a E.R.B.G., R.J.C.G. y E.E.S.P..-

Posteriormente consta al folio 154 acta en la cual se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos E.R.B.G., R.J.C.G., por lo que se declaro el desistimiento del procedimiento, quedando incólume el ciudadano E.E.S.P., alegando el mismo lo siguiente:

Alega el actor que inicio su relación de trabajo el 16 de octubre de 2006 como depositario, con un horario de trabajo de 7.oo a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 05:30 p.m, incluyendo sábados y domingos, teniendo un salario de Bs. 1241,42 mensuales, es decir 41.380,70 de salario diario normal, terminando la relación de trabajo por despido injustificado el 31 de diciembre de 2007 por la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A, por lo que solicita el pago de sus Prestaciones Sociales, en base a lo siguiente:

Conceptos demandados Montos demandados

Preaviso sustitutivo art 125 Lot 2.353,00

Indemnización por despido injustificado art 125 Lot 1.830,11

Clausula 45 c.c. 3.660,22

Clausula 42. cc Vacaciones y bono vacacional 2.944,65

Clausula 43. cc 5.184,97

Cesta ticket dejadas de cancelar 190,75

Intereses 678,23

total 16.841,95

Consta a los folios 132 al 134 escrito de solicitud de notificación tercero garante suscrito por la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A,, solicitando la notificación del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.),por lo que en fecha 19 de junio del 2008 consta a los folio 140 y 141, auto en el cual ADMITE LA SOLICITUD FORMULADA DEL LLAMADO DEL TERCERO, por lo que se ordeno su notificación, más sin embargo no compareció a la audiencia de fecha 23 de marzo del 2009.-

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA de CONSINSP, C.A. folio 271 al 277

Convienen:

Con la fecha de inicio de la relación de trabajo.

Cargo alegado (depositario) y luego como caporal

Con el horario alegado.

Niegan que haya laborado sábados y domingos.

Niegan el salario alegado

Niegan que haya sido despedido injustificadamente, ya que lo que hubo fue culminación de obra.

Niegan que le deban las indemnizaciones del Art. 125 Lot.

Niegan que este amparado con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en consecuencia que se les deba las clausulas 42, 43 y 45.

Niegan que este amparado por el Art. 36 del reglamento de la ley de Alimentación para los trabajadores

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES JUNTO AL ESCRITO DE LA DEMANDA:

Marcada B. Solicitud de Inspección Judicial ( Civil) ante el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 11 de febrero del 2008, auto de admisión de la inspección judicial, acta levantada con motivo de la inspección judicial. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto es una prueba extra judicial, que no tuvo control la parte demandada.-

Marcado C. Copia Convención colectiva de Trabajo 2007-2009, la misma es ley entre las partes.-

Marcada D. notificación dirigida al ciudadano HAYFER MACHADO representante legal de CONSINSP, C.A. del Instituto de Vivienda y Equipamiento de barrios del estado Carabobo de fecha 27 de diciembre del 2007, en el cual mediante P.A. N°- 024, de fecha 27 de diciembre de 2007 resolvió proceder de oficio a la Apertura de procedimiento Sumario de Rescisión Unilateral del Contrato de Obra Pública, se le otorga valor probatorio, ya que se evidencia que la obra culminó por rescisión del contrato de manera unilateral por la administración pública.-

Marcada E. C.d.R. delegado de Prevención. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DOCUMENTALES JUNTO AL ESCRITO DE PRUEBAS

Marcada A. Constancia de trabajo. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, ya que no es un hecho controvertido la relación de trabajo, ni el salario señalado en la misma, ya que la parte demandada reconoce que para dicha fecha ese era el salario mensual del actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada B. recibo de pago. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia el pago efectuado al actor, y dicha documental no fue impugnada por la contraparte. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada C. Datos del asegurado. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada D. Registro de asegurado. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

En la oportunidad legal la parte actora no exhibió lo solicitado

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALES

MARCADA A. Copia de convenio de pago celebrada en sede de la comisión de infraestructura del consejo legislativo del estado Carabobo entre CONSINSP, C.A. y los ciudadanos señalados en la misma integrantes de la comisión designada en fecha 31 de enero del 2008 por trabajadores del sector sindical de la construcción que prestaron sus servicios laborales para CONSINSP, C.A. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no está suscrito por el actor, por lo que no le es oponible al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada B. Solicitud dirigida por los apoderados de la empresa demandada a los apoderados de los trabajadores demandantes. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no está suscrito por el actor, por lo que no le es oponible al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada C. Convenio suscrito entre los apoderados de la demandada y los apoderados de los trabajadores. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no está suscrito por el actor, por lo que no le es oponible al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada D. acta compromiso. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no está suscrito por el actor, por lo que no le es oponible al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada E. Comprobante de pago al actor E.S., por la suma de 1.182.057,79 de fecha 14-12-2008 por concepto de pago liquidaciones-beneficios contractuales.- Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto fue impugnada por la parte actora por ser copia fotostática. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcado F. Recibo que no está suscrito por el actor, por lo que no se valora.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada G. Ficha de ingreso del actor. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende que la obra para la cual fue contratado el actor fue para los apartamentos de mariara. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada H. Recibo de pago de fecha 31-07-2007 por la suma de Bs. 360.000,00 por concepto de pago de bono especial y único. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia el pago efectuado al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada I. Recibo de pago del periodo 01-09-2007 al 30-09-2007, por la suma de Bs. 165.522,80 por concepto de pago de bono de asistencia puntual y perfecta. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia el pago efectuado al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Tal y como lo señala la parte demandada las pruebas que anteceden son las pruebas que conciernen al actor E.S..-

PRUEBA DE TESTIGOS: Visto que los testigos promovidos por la demandada no comparecieron se declaro desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXHIBICIÓN visto el auto de fecha 26 de octubre del 2009 dicha prueba no se admitió por cuanto existe una incongruencia en su pedimento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO FALTA DE CUALIDAD DEL IVEC

Alega el tercero forzoso en el escrito de contestación de la demanda como punto previo LA FALTA DE CUALIDAD, para sostener el presente juicio como tercero garante, ya que carece de cualidad procesal por no tener el carácter de tercero garante alegado por la demandada en la presente causa Visto el acervo probatorio así como lo dilucidado en la audiencia de juicio, se puede observar que la falta de cualidad alegada es procedente, en consecuencia este Juzgado declaro CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA, ya que no se evidencia de las pruebas aportadas que el IVEC deba responder solidariamente con la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Fondo de la demanda:

Surge como hecho controvertido lo siguiente:

El salario alegado por el actor, ya que señala que devengaba un salario semanal de Bs. F 41.380,70, más sin embargo alega la demandada que el salario devengado por el actor fue de la siguiente manera: salario mensual devengado durante el periodo 16-10-2006 al 31-12-2006: Bs. 935,08, durante el periodo 01-01-2007 al 18-06-2007: Bs. 1.034,51, periodo 18-06-2007 al 31-12-2007: Bs.1.241,42, todos conforme al tabulador de oficios y sueldos de la Convención Colectiva, por lo que este Juzgado vista la convención colectiva y 2007-2009 y el tabulador puede evidenciar que ciertamente el actor devengo los salarios antes señalados por la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al despido injustificado alegado por el actor el cual es negado por la demandada CONSINSP, C.A., este juzgado analizadas las actas procesales puede evidenciar de la ficha de ingreso la cual fue valorada anteriormente y de la notificación dirigida al ciudadano HAYFER MACHADO representante legal de CONSINSP, C.A. del Instituto de Vivienda y Equipamiento de barrios del estado Carabobo de fecha 27 de diciembre del 2007, en el cual mediante P.A. N°- 024, de fecha 27 de diciembre de 2007 resolvió proceder de oficio a la Apertura de procedimiento Sumario de Rescisión Unilateral del Contrato de Obra Pública, se le otorga valor probatorio, ya que se evidencia que la obra culminó por rescisión del contrato de manera unilateral por la administración pública, siendo esta una causa ajena a la voluntad de las partes, por lo que no le corresponde al actor el pago de las indemnizaciones establecidas en el Art 125 Lot. Y ASÍ S EDECIDE.-

Por lo que la empresa CONSINSP, C.A. le adeuda al actor lo siguiente:

Consta al folio 237, marcada H. recibo de pago efectuado al actor por la cantidad de Bs. 360,00, por PAGO DE BONO ESPECIAL Y UNICO CLAUSULA 39 PARAGRAFO UNICO DE LA CCT DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN.-

Consta al folio 238, marcada I, recibo de pago por la cantidad de 165,52 por pago de bono de asistencia perfecta clausula 36 CC.-

Ahora bien visto que el actor empezó a prestar sus servicios en fecha 16-10-2006 al 27-12-2007 le corresponde lo siguiente:-

CLAUSULA 45 CC ANTIGUEDAD. Le corresponde al actor 60 días por el SALARIO INTEGRAL,

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL

Salario diario (Bs.F. 41,38) por 44 días de bono vacacional: 1.820,72 dividido entre 360 días: 5,06

ALICUOTA DE UTILIDADES

Salario diario (Bs.F. 41,38) por 85 días de bono vacacional: 3.517,30 dividido entre 360 días: 9,77

SALARIO INTEGRAL 56,21

60 DÍAS DE ANTIGÜEDAD X 56,21 (SALARIO INTEGRAL: Bs. 3.372,60

10 DÍAS DE ANTIGÜEDAD X 56,21 (SALARIO INTEGRAL: Bs. 562,10

TOTAL Bs. F. 3934,7

CLAUSULA 42 CC. VACACIONES Y BONO VACACIONAL

61 días de vacaciones x Bs.F. 41,38: bs. F. 2.524,18

Fracción 2 meses: 10,18 x Bs.F. 41,38: bs. F. 421,25

TOTAL Bs F. 2.945,43

CLAUSULA 43. UTILIDADES

85 días de utilidades x Bs.F. 41,38: bs. F. 3.517,30

Fracción 2 meses: 14,18 x Bs.F. 41,38: bs. F. 586,77

TOTAL Bs. F 4.104,07

CESTA TICKETS

Visto que la parte demandada alego que no le deuda pago alguno por tal concepto, más sin embargo no consta a los autos dicho pago, es por lo que se acuerda:

14 días de trabajo x Bs. 13.625,00: Bs. F. 190,75.

Conceptos acordados Montos acordados

Clausula 45 c.c. Bs. F. 3934,7

Clausula 42. cc Vacaciones y bono vacacional Bs F. 2.945,43

Clausula 43. Cc. UTILIDADES 4.104,07

Cesta ticket dejadas de cancelar 190,75

total 11.174,95

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY declara PRIMERO. CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.), SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A, por lo que le corresponde al actor lo siguiente:

Conceptos acordados Montos acordados

Clausula 45 c.c. Bs. F. 3934,7

Clausula 42. cc Vacaciones y bono vacacional Bs F. 2.945,43

Clausula 43. Cc UTILIDADES 4.104,07

Cesta ticket dejadas de cancelar 190,75

total 11.174,95

Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados después del tercer mes de servicio ininterrumpido, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S.Z.C. vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328, este Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a modificar el lapso temporal para el cómputo de los intereses de mora y corrección monetaria, cito:

……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

…… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……

(Fin de la cita, destacado del Tribunal).

Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo y respecto a las indemnizaciones por vacaciones, utilidades e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

  1. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.

  2. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 09 días del mes de diciembre del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m.-

EL SECRETARIO

GP02-L-2008-000708

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR