Decisión nº 9M-089-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 30 de Junio de 2011

200° Y 152°

DECISION No. 9M- 089-11.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Junio del año Dos Mil once (2.011), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar inicio al acto de Juicio Oral y Publico en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-440-11, seguida a los acusados E.E.H.U. y A.E.C.B., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Juez DRA. A.R.H.H., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.P.. Acto seguido el ciudadano Juez solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el representante de la Fiscalía 24° del Ministerio público ABOG. E.Q., los acusados de autos E.E.H. URRIBURRI Y A.E.C.B., el defensor privado Abg. D.C. y la Defensora Publica Abog. N.O., en colaboración con la defensora publica Abg. D.T.. Se deja constancia de la inasistencia del acusado R.E.P., quien se encuentra bajo medida cautelar. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de los jueces Escabinos constituidos en la presente causa como Tribunal Mixto. Seguidamente la defensora publica, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta Defensa solicita que en vista de las convocatorias realizadas sin ningún resultado, se constituya el tribunal Unipersonal, y poder así fijar fecha del juicio oral y publico, es todo”. Seguidamente el defensor Abg. Abg. D.C. solicita la palabra la cual le es concedida y expuso: “Igualmente esta defensa solicita que se constituya en este acto el Tribunal de forma Unipersonal de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. A continuación la Juez Profesional vista la solicitud realizada por los Abogados defensores en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución de Tribunal mixto se ha diferido por la incomparecencia de las personas convocadas para el mencionado acto. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados, quienes dijeron ser y llamarse E.E.H.U. y A.E.C.B., estando libres de presión, coacción y apremio, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana, expusieron de forma individual: ”Si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 46° del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio de seguidas decide lo solicitado. Por los fundamentos antes expuestos Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que se ha diferido en varias ocasiones por la incomparecencia de las personas convocadas para el acto de constitución del tribunal mixto, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que SE CONSTITUYE EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL. En tal sentido y tal como se evidencia que el acto de Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día de hoy, se acuerda fijar fecha para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO DE TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2011 A LAS 9:30 A.M. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley.Se acuerda librar boleta de citación al imputado R.E. PEÑA. Concluyo el acto siendo las dos y quince de la tarde (2:15 a.m.) Es todo. Término se leyó y conformes firman

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

DRA. A.R.H.H.

EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. E.Q.

LOS ACUSADOS

E.E.H.U.

A.E.C.B.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. D.C.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. N.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

Quedo registrada la presente decisión bajo el No. 9M-89-11.

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