Decisión nº PJ0112008000096 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de octubre del año 2008

196 y 147

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2007- 002016

DEMANDANTE E.J.U.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.109.078

APODERADOS JUDICIALES CLEODALDO BASTIDAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.808

DEMANDADA

INVERSIONES MASIBREQUE C.A

APODERADOS JUDICIALES M.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.902

MOTIVO

PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano E.J.U.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.109.078, representado por el CLEODALDO BASTIDAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.808 contra la empresa la empresa INVERSIONES MASIBREQUE C.A ,representada por el abogado M.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.902, dicha demanda fue presentada en fecha 5 de mayo del año 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), en fecha 26 de septiembre de 2007, la demandada no dio contestación a la demanda tal como consta al folio 50 del expediente de marras, el expediente fue distribuido de manera aleatoria y le correspondió a

este Juzgado y en fecha 17 de julio de 2008, este Juzgado dicto auto en los siguientes términos: cito “...

Visto que en fecha 17 de junio de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial remitió la presente causa al Tribunal de juicio y dejaba expresa constancia que la parte demandada, no presento escrito de Contestación a la demanda Folio 50, en fecha 26 de junio de 2008, se da por recibido y se devuelve por salto de foliatura a los fines de su subsanación, y en fecha 17 de junio de 2008, se esta dando por recibido a los fines de darle entrada y proveer. Este Juzgado en acatamiento a las sentencias de la Sala de Casación Social de fecha 8 de Mayo de 2008, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA Caso: D.A. PULIDO CANTOR VS TRANSPORTE ESPECIALES ARG DE VENEZUELA C.A y sentencia que fue ratificada en fecha 15 de julio de 2008 con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, caso J.B.V.E.M. C.A CITO: el juez de juicio que resulte competente se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar y proceda a fijar el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio a fin de que las partes controlen las pruebas promovidas por la contraria, y así el juez decida tomando en cuenta éstas y atendiendo a la confesión de la parte querellada por no haber dado contestación a la demanda, tal como se sostuvo en la sentencia N° 629 del 8 de mayo de 2008… “FIN DE LA CITA, en consecuencia este Juzgado providenciara las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA…” fin de la cita

En fecha 29 de septiembre de 2008 se llevo a cabo la audiencia de juicio declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión del actor, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE L ACTOR: LIBELO Y SUBSANACION

 Que trabajo para la empresa INVERSIONES MASIBREQUE C.A , desde el 10 de Enero de 2007 hasta el día 15/7/2007 fecha de su despido,

 Su ultimo Salario mensual integral fue de Bs. 6.000.000, con una remuneración diaria de Bs 200.000 y un salario Integral de Bs. 212.222,21

 Solicita que se le cancele las Prestaciones Sociales y demás conceptos que legalmente le corresponden, por lo que procede a demandar lo siguiente:

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS

ANTIGÜEDAD 108 L.B.. 9.549.999,40

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.500.000

BONO VAC FRACC Bs. 699.999,96

UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.500.000

Indemnización Art. 125 numeral 2 Bs. 6.366.666,3

Preaviso Art. 125 literal b Bs. 6.366.666,3

TOTAL Bs. 25.983.331,96

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

En acatamiento a la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados ALFONSO VALBUENA Caso: D.A. PULIDO CANTOR VS TRANSPORTE ESPECIALES ARG DE VENEZUELA C.A y sentencia que fue ratificada en fecha 15 de julio de 2008 con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, caso J.B.V.E.M. C.A cuando señala proceda a fijar el día hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio a fin de que las partes controlen las pruebas promovidas por la contraria, y así el juez decida tomando en cuenta éstas y atendiendo a la confesión de la parte querellada por no haber dado contestación a la demanda, en consecuencia, la labor de juzgamiento se centrará en examinar el cumplimiento de los requisitos para que dicha confesión ficta tenga eficacia legal, esto es, verificar que la petición de la parte demandante no sea contraria a derecho y que la parte demandada no haya probado nada que le favorezca.

PRUEBAS DEL PROCESO

Establecido lo anterior, se pasa a la valoración de las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa, en los siguientes términos

CON EL ESCRITO E PRUEBAS ACTOR

 Merito favorable de los autos

 Testimoniales de los ciudadanos W.S.H., A.B., HENRY CORTEZ Y M.D.S.; quien decide no los valora por cuanto no comparecieron a la audiencia de juicio ASI SE DECLARA.

 DOCUMENTALES :

 Marcada A folios 38 al 40; relación de despacho de los días 18,19 y 21 de abril de 2007, quien decide no le da valor probatorio a las mismas por cuanto no están suscrita por la accionada y no les oponible de conformidad con el articulo 1.385 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

 Marcada “B” folios 42 al 45 facturas donde se puede observar el membrete de la demandada Inversiones Masibreque C.A, tiene una dirección factura N° 26363;26364; 26359;26360 en su orden, Control serie E , es elaborada por una empresa que esta autorizada por el SENIAT, tal como se evidencia en la parte inferior izquierda, igualmente se observa ruta 09 vendedor E.U.; quien decide le da valor probatorio por cuanto se observa que son facturas que están legalmente emitidas por las imprentas autorizadas por el SENIAT Cito “… N° de control : desde 25.751 hasta el 27.250, FACTURA SERIE E”, fin de la cita; y los números de facturas están dentro de la numeración del numero de control y se observa que son distintos el monto total . ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

o Marcado “ 1 2 3 . folio 47 al 49 RECIBO POR Bs. 794.414,64 concepto de com 1 qna marzo 2007; - faltante Bs. 141.585; segundo recibo Bs. 1.653.767,59 comisión 2da quincena Marzo 2007 – faltante Bs. 394.470; tercer recibo por Bs. 1.077.088.50 comisión 1 quincena Abril 2007 – faltante Bs. 945.510; quien decide les da valor probatorio a estos recibos que están suscrito por el actor, y se evidencia que son distintos los montos cancelados ASI SE DECLARA

o Testimonial: de los ciudadanos B.T.; a este testigo se le da valor probatorio por cuanto señalo que el conocía al actor cuando recibía la mercancía, y que atendía la zona de la Isabelica y Parque Valencia y que ellos le asignaba los clientes, ASI SE APRECIA

o R.V.; quien sentencia le da valor probatorio a la misma por cuanto señalo que el era el supervisor de la calle, es decir chequeaba los puntos de ventas, que el actor tenia una zona especifica que creía que era la isabelica que el cobraba salario a comisión variable del 0.9 % de las ventas. ASI SE APRECIA

o WOLMAN MALACHOWSKI: quien sentencia le da valor probatorio a la misma por cuanto señalo que el era asistente administrativo y que el actor cobraba comisiones sobre las ventas y la zona se la asignaba el dueño de la empresa. ASI SE PRECIA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los dichos del actor que era vendedor, que inicio la relación de trabajo en fecha 10 de enero de 2007, y que fue despido en fecha 15 de julio de 2007, que tuvo un tiempo de servicio de 6 meses y 5 días, que su ultimo sueldo mensual integral era de Bs. 6.000.000 y un salario diario integral de Bs. 212.000,21, pero se videncia de las propias documentales traídos por el actor en los recibos con membretes de la empresa se desprende que los montos son distintos, la lógica y las máximas experiencias señalan que el salario de un vendedor es por comisión sobre las ventas y a este respectos los testigos señalaron que el porcentaje era de 0.9 % , igualmente esta Juzgadora considera que el actor inicio la relación de trabajo en fecha 10 de enero de 2007, y que fue despido en fecha 15 de julio de 2007

Por todo lo antes expuesto quien decide, considera que el actor se ha hecho acreedor de los siguientes conceptos y montos:

Desde, 10 de enero de 2007, hasta 15 de julio de 2007

Tiempo de servicio: 6 meses y 5 días,

 ANTIGÜEDAD 108 LOT

45 días por el salario promedio integral al mes correspondiente

Vacaciones Fraccionadas articulo 225 de la LOT:

7,5 Días por el salario promedio devengado durante el año inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo

Bono Vacacional Fraccionadas articulo 223 de la LOT

3,49 Días por el salario promedio devengado durante el año inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo

Utilidades fraccionadas articulo 174 de la LOT :

7.5 días a salario promedio devengado durante el año inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo

Indemnización Art. 125 numeral 2

30 días por el salario promedio integral que resulte de la experticia complementaria del fallo

Indemnización Art. 125 literal b

30 días por el salario promedio integral que resulte de la experticia complementaria del fallo

Para la determinación del salario base de cálculo de la prestación de antigüedad, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo será designado por el juez de ejecución. Para la realización de la experticia, el experto deberá seguir los siguientes lineamientos:

1). El experto designado deberá consultar la documentación contable llevada por la demandada, así como los recaudos debidamente suscritos por el actor cursantes a los autos, a fin de obtener el salario normal del actor tomando en consideración los parámetros señalados en los artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tomando como base el porcentaje de 0.9 % sobre las ventas realizada por el actor.

La negativa de las accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la actora en su escrito libelar.

2). Una vez obtenido el salario normal devengado por el actor mes a mes durante la vigencia de la relación de trabajo, deberá calcular las alícuotas de utilidades y bono vacacional, tomando como base el beneficio de 15 días para las utilidades y para el bono vacacional el beneficio de 7 días, mas un día adicional por cada año de servicio, a la acreditación de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Vacaciones y bono vacacional: será el salario normal devengado por el trabajador de conformidad con el artículo 145 de la ley orgánica del trabajo

4) Se ordena el pago de los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del trabajo

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano E.J.U.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.109.078 representado por el abogado CLEODALDO BASTIDAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.808 en contra de la INVERSIONES MASIBREQUE C.A, representada por el M.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.902, y se condena a la empresa INVERSIONES MASIBREQUE C.A a cancelar los siguientes conceptos y montos:

 ANTIGÜEDAD 108 LOT

45 días por el salario promedio integral al mes correspondiente

Vacaciones Fraccionadas articulo 225 de la LOT:

7,5 Días por el salario promedio devengado durante el año inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo

Bono Vacacional Fraccionadas articulo 223 de la LOT

3,49 Días por el salario promedio devengado durante el año inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo

Utilidades fraccionadas articulo 174 de la LOT :

7.5 días a salario promedio devengado durante el año inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo

Indemnización Art. 125 numeral 2

30 días por el salario promedio integral que resulte de la experticia complementaria del fallo

Indemnización Art. 125 literal b

30 días por el salario promedio integral que resulte de la experticia complementaria del fallo

Para la determinación del salario base de cálculo de la prestación de antigüedad, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo será designado por el juez de ejecución. Para la realización de la experticia, el experto deberá seguir los siguientes lineamientos:

1). El experto designado deberá consultar la documentación contable llevada por la demandada, así como los recaudos debidamente suscritos por el actor cursantes a los autos, a fin de obtener el salario normal del actor tomando en consideración los parámetros señalados en los artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tomando como base el porcentaje de 0.9 % sobre las ventas realizada por el actor.

La negativa de las accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la actora en su escrito libelar.

2). Una vez obtenido el salario normal devengado por el actor mes a mes durante la vigencia de la relación de trabajo, deberá calcular las alícuotas de utilidades y bono vacacional, tomando como base el beneficio de 15 días para las utilidades y para el bono vacacional el beneficio de 7 días, mas un día adicional por cada año de servicio, a la acreditación de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Vacaciones y bono vacacional: será el salario normal devengado por el trabajador de conformidad con el artículo 145 de la ley orgánica del trabajo

4) Se ordena el pago de los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del trabajo

No Hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 6 días del mes de octubre del año 2008. Años: 197° de la

Independencia y 148° de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. ANNERIS NORMAN

La Secretaria

.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo 4:00 P.m

Abg. ANNERIS NORMAN

La Secretaria

Ysdf/ysdf

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