Decisión de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANACOA, CATORCE DE ENERO DOS MIL ONCE

200° y 151°

ASUNTO: Nº 825-2010

SOLICITANTES: E.J.V. y L.F..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 11-01-2.010, se recibió en este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos E.J.V. y L.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.005.576 y V-10.950.823, respectivamente, domiciliados en Calle Las Flores, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio P.E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.708 y con domicilio procesal en el Calle Las F.C.d.E.S.; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

Consta en Acta que acompañamos que contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Once (23) de Diciembre de dos mil cinco (2005) (…)

Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la calle las flores, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, (…) durante todo ese tiempo nuestra vida en común transcurría en completa armonía, pero desde hace un tiempo para acá , aproximadamente desde el mes de Diciembre de 2008, nuestra vida en conjunto empezó a tener dificultades y tropiezos por desavenencias en nuestra vida conyugal, imposibilitando nuestra vida en común (…) conclusión razonable de divorciarnos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente, es decir hemos decidido Separarnos de Mutuo Consentimiento, por cuanto ya tenemos separados aproximadamente un año (…) de la unión matrimonial no se procreo hijos (…) no se obtuvieron bienes de fortuna (…) que de conformidad al artículo 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil, admita la presente solicitud y declare en lapso legal oportuno nuestra separación de derecho, por cuanto de hecho ya existe (…).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se promueve este escrito de separación de cuerpos, con fundamento en lo que contempla el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 14 de Enero de 2.010 y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decretó La Separación De Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio seis y su vto (06) del expediente, diligencia de fecha 09-03-2011 suscrita por los ciudadanos E.J.V. y L.F., plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio P.E.C., mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, en virtud de no haber existido ningún tipo de reconciliación.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el día 14/01/2010, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos E.J.V. y L.F., hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, un (01) meses y veintitrés (23) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijos.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos E.J.V. y L.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.005.576 y V-10.950.823, respectivamente, domiciliados en, Calle Las Flores, Municipio Montes del Estado Sucre, por ante la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 23-12-2005. Según acta Nº 171, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Primer Aparte del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. I.G.G..

LA SECRETARIA.,

A.G.S..-

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA.,

A.G.S.

Exp. Nº 825-2010

Sentencia: Definitiva

Solicitud: Separación de Cuerpos

Materia: Familia

Partes: E.J.V. y L.F.

IGG/as.

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